Empresa deberá devolver el dinero de una casa que no entregó y pagar por el daño moral causado

29/06/2018

Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón modificaron una sentencia de primera instancia, y condenaron en juicio sumarísimo a una empresa a devolver la suma abonada por una casa que no entregó y a resarcir por daño moral al comprador.

En el fallo, las juezas hicieron lugar a la apelación interpuesta por el comprador, modificaron la sentencia y condenaron a la empresa a pagar la indemnización del daño directo, determinada en la Secretaria de Defensa del Consumidor de la Provincia, en la suma equivalente a cinco canastas básicas totales para Hogar 3 según el INDEC a la fecha del pago; más la suma de 5 mil pesos con intereses, en concepto de resarcimiento del daño moral.

El fallo de primera instancia, no contempló la resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor, que en sede administrativa, fijó una indemnización por daño directo y que quedó firme al no haber sido impugnada por el proveedor y consumidor. Y según la Ley de Defensa del Consumidor “los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo”, con lo cual es facultad exclusiva de la autoridad de aplicación determinar la existencia del daño directo al usuario o consumidor.

Por otra parte, advirtieron las juezas sobre el daño moral que la doctrina propende a una cosmovisión más amplia y su reparación, reclama un rol protagónico, porque la dignidad de la persona como valor supremo a tutelar por la comunidad, constituye la médula del sistema del derecho de daños que da paso a una concepción personalista del perjuicio (y no patrimonialista). El no recibir el consumidor o usuario, de parte del proveedor o vendedor, el trato y las condiciones de cumplimiento de los bienes o servicios que contrata, en la forma que obliga la Ley de Defensa del Consumidor y verse obligado a recurrir a gestiones, trámites y acciones para obtener la satisfacción de su derecho, genera un real desasosiego en el ánimo, que repercute en su ámbito personal y familiar. Y agregan que “la pérdida o privación temporal de la aptitud de encontrarse en una situación anímica deseable es daño moral”.

Las juezas confirmaron que en este caso, se acreditaron las “circunstancias lamentables” por las que tuvo que atravesar el consumidor, “por…tratarse de un bien que en sí conforma uno de los derechos más esenciales del ser humano como es el “techo”; máxime que la casa en cuestión, abonada íntegramente y no entregada, constituye un producto dirigido a un mercado constituido principalmente por personas de menores recursos, a quienes les es imposible acceder a la construcción de una vivienda.

El comprador pagó la casa prefabricada con fondos de la pensión de su hermano discapacitado para mudarse con él, pero debió alquilar debido al incumplimiento.

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