Por ley: penalizarán con cárcel la tenencia de Pornografía Infantil

23/03/2018

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó la modificación del artículo 128 del Código Penal para penalizar la tenencia de pornografía infantil, así como también el agravamiento de las penas.

La modificación del artículo 128 del Código Penal, establece penas de entre tres y seis años de prisión por el delito de simple tenencia de material pornográfico infantil. Con esto se busca que la simple tenencia sea considerada delito, ya que actualmente sólo se penaliza su comercialización y distribución. La norma establece que será castigado con prisión de tres a seis años el que “produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere” toda “representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”.

En el mismo sentido, reprime con prisión de cuatro meses a un año el que "a sabiendas tuviere en su poder representaciones” de pornografía infantil, y con seis meses a dos años el que “tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización”. Por último, establece penas de un mes a tres años el que “facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años”.

Texto de la ley:
ley pornografia infantil

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