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La Sala II del Tribunal de Impugnación en Feria no hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal e hizo lugar parcialmente a idéntico recurso de la defensa de Micaela Yanina Gutiérrez, modificando la pena impuesta por la de diez años de prisión.
Por mayoría de votos, la Sala IV del Tribunal de Juicio tuvo por probado el hecho juzgado y condenó a Micaela Yanina Gutiérrez a la pena de quince años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por encontrarla autora material y penalmente responsable del delito de “homicidio calificado por el vinculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación” en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 inciso 1 en función del último párrafo del Código Penal. La Fiscalía pretendía que se le aplicara prisión perpetua. La defensa, en tanto, solicitaba que se revoque la sentencia.
En Cafayate, en julio de 2016, Gutiérrez dio a luz a su bebé en el baño de la vivienda que habitaba, cortó el cordón umbilical con sus manos y, sin brindarle ningún tipo de atención ni procurarla a través de terceros, lo colocó en una mochila, lo que produjo el deceso del recién nacido. Al día siguiente lo arrojó en un cañaveral cercano a su casa, donde fue hallado. La autopsia determinó que el niño nació con vida.
En la causa, se presentó el Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta, interviniendo como “amicus curiae”.
La Sala II del Tribunal de Impugnación en Feria estuvo integrada en el caso por los jueces Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia.
“Por cierto que el hecho ocurrió tal como lo tuvo por probado el Tribunal y fue admitido por la propia acusada Micaela Yanina Gutiérrez en sus respectivas intervenciones”, apuntaron los jueces.
“En el delito de homicidio, la comprensión de la criminalidad del acto no se agota en la simple actividad intelectual que capta la idoneidad de un comportamiento para causar la muerte, sino que incluye el entendimiento que adopta una conducta positiva o negativa en desprecio a la posibilidad del daño al bien jurídico; y que a ello es posible llegar por medio de los elementos de convicción e indicios emergentes en la causa, siempre que permitan concluir que en el caso, el autor tuvo el propósito de matar”, sentido en el cual el Tribunal de Juicio concluyó que no cabían dudas del propósito homicida que tuvo la acusada. Gutiérrez manifestó haber creído que el niño nació muerto, pero los estudios realizados determinaron que el nacimiento se produjo con vida. “No existen dudas que el fallecimiento del niño se produjo como consecuencia de la conducta de la acusada”, citaron los jueces apuntando que el “propósito homicida de la acusada resulta innegable, tal como sostuvo el Tribunal de Juicio, pues si hubiera considerado la posibilidad de que su hijo no respiraba como sostiene en su defensa, hubiera buscado ayuda o concurrido al Hospital Público distante a solo seis cuadras de la vivienda donde se produjo el parto; de otra manera, ese niño indefenso no tenía ninguna posibilidad de sobrevivir un día entero en el interior de una mochila, como de hecho ocurrió. Sin embargo, luego de higienizar el baño de la vivienda y de introducir al recién nacido en la mochila, se acostó a dormir y no se interesó más por ese niño; al día siguiente, buscó la mochila con el cuerpo en su interior y la arrojó en un descampado.”
Las circunstancias extraordinarias de atenuación pueden definirse como un conjunto de aspectos que generan una situación excepcional en la relación entre la víctima y el victimario que vuelve inexistentes las consideraciones que han llevado al codificador a agravar la conducta en orden a la disminución del afecto y el respeto, provocando en el sujeto activo una reacción, sin que se lleguen a dar los requisitos de la emoción violenta. Este supuesto fue introducido al Código Penal comprendiendo la situación intermedia entre el homicidio agravado del artículo 80 inciso 1 y el cometido en estado de emoción violenta del artículo 82.
Por haberse invocado el “estado puerperal” como circunstancia extraordinaria de atenuación, los jueces recordaron que la figura del “infanticidio” ha sufrido diversas supresiones e inclusiones a lo largo de la historia del Código Penal. Contemplada en la ley 11179, fue derogada por la ley 17567; fue incorporada posteriormente por la ley 20509 y nuevamente derogada por la ley 21338. Reapareció con las reformas del texto ordenado del Código Penal por Decreto 3992/84, para ser finalmente derogada por la ley 24410.
“No puede dejar de advertirse que su derogación puso de manifiesto la desproporción que existe en la pena que corresponde aplicar a la madre que bajo los efectos de dicho estado mata a su hijo recién nacido; desproporción que se manifiesta también cuando la madre decide interrumpir el embarazo antes del nacimiento”, apuntaron los jueces.
Esto –dijeron- pone “de manifiesto que el grado de reproche del que es merecedora la acusada, no se compadece con la existencia de una sanción que no tiene prevista una escala penal regulable y termina remitiendo a una pena que no admite su graduación”.
En esta línea señalaron que “sin perder de vista las circunstancias extraordinarias establecidas en la sentencia, no se explica el motivo por el que en un delito que prevé una escala de pena en abstracto que va desde los ocho años de prisión hasta los veinticinco, se le impongan quince, superando ampliamente el mínimo legal”. Consideraron entonces excesiva la pena impuesta pues no se ajusta a la culpabilidad ni a la peligrosidad demostrada por Micaela Yanina Gutiérrez.
Por ello mismo modificaron la pena y dispusieron que sea de diez años de prisión efectiva.