Orden al IPS cubrir tratamientos médicos de un niño con síndrome de down

26/12/2017

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar de manera total e inmediata la cobertura del 100 por ciento de los tratamientos médicos y terapias a favor del niño con síndrome de down o trisomía 21.

El padre del menor recurrió a la vía del amparo y en primera instancia se ordenó la cobertura de estimulación temprana y rehabilitación (fonoaudiología, fisio-kinesioterapia, neuropsicología, psicomotricidad, psicopedagogía e hidroterapia), así como las prestaciones de terapia ocupacional, apoyo escolar, de transporte y medicación que su diagnóstico requiera, y el reintegro de las sumas y de los gastos realizados.

El amparo, como se sabe, procede ante actos u omisiones ilegales de la autoridad o de particulares restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícita o implícitamente allí consagrados.

La obra social apeló el monto que debe cubrir por la cobertura de las prestaciones que demanda el hijo del amparista en función de su discapacidad (síndrome de down o trisomía 21).

”Mal puede sostenerse que en el caso no exista la urgencia que exige la vía intentada, a más de hallarse comprometidos derechos cuya satisfacción integral resulta impostergable”, dijeron los jueces de la Corte.

Además de señalar el rango constitucional del derecho a la salud, los jueces apuntaron que existen leyes específicas de protección ante la discapacidad del hijo del amparista: la Ley 24901 denominada Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, promulgada en diciembre de 1997 y la Ley provincial 7600 que adhiere al sistema de la ley nacional (sancionada en el año 2009). Esta última, en su artículo 2, establece en forma expresa que el IPSS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley 24901.

“El accionar del Instituto, en tanto pretende regirse por un nomenclador local que se aleja de los montos dispuestos por la legislación vigente, resulta ilegítimo y arbitrario. Y no ha logrado probar que su obligación de garantizarlos tenga consecuencias tan negativas que sean capaces de poner en crisis su solvencia económica, en detrimento de iguales derechos que pudieran asistirles al resto de sus afiliados”, señlalaron.

El reclamo –agregaron- tiene por fin inmediato la preservación de la salud y el derecho a una vida con inclusión social plena del niño con discapacidad, hijo del amparista.

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