Ordenan a una obra social afiliar a la hija discapacitada de una jubilada

30/10/2017

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia que ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta aceptar en calidad de beneficiaria a la hija discapacitada de una jubilada. La hija de ésta, sufre de esclerosis múltiple; posee un certificado de discapacidad en los términos de la Ley 24091; padece una incapacidad del 86 por ciento y permanente de orden físico y mental no cuenta con pensión por discapacidad.

En sede administrativa la obra social expresó su negativa a afiliar a la hija de la afiliada. Y apuntó la Corte de Justicia que “remitir a la accionante a un trámite diverso al de esta vía de amparo, constituye una solución que en el caso no se condice con las exigencias de un adecuado servicio de justicia.”

La obra social, dijeron los jueces de Corte, “no puede eludir ligeramente sus obligaciones constitucionales alegando limitaciones financieras para cumplir con las prestaciones exigidas por los restantes afiliados y beneficiarios. En efecto, no basta con la simple y conjetural afirmación de que podrían existir limitaciones para atender esas demandas, pues el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como el de la preservación de la salud no necesita justificación alguna sino que, por el contrario, es la restricción que de ellos se haga la que debe ser justificada”.

Y acotaron que “es importante destacar que no se ha acreditado, ni se ha ofrecido probar, que la afiliación que se ordenó afecte el principio de solidaridad contributiva que adujo como vulnerado el recurrente.”

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