Compraron un camión, se le incendió y ahora una automotriz y una concesionaria deben pagar por el daño

20/10/2017

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que condenó a una empresa automotriz y a la concesionaria local a pagar ambos en forma solidaria la suma de 170 mil pesos en concepto de capital más intereses por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

El 22 de agosto de 2006 un hombre adquirió un camión F Cargo 1831, el que se incendió el 22 de octubre de 2006, dos meses después de que fuera adquirido. Según las pericias que constan en la causa. El perito accidentológico concluyó que la causa del inicio del fuego se debió a rotura, corte o falla del canalizador de líquido hidráulico, líquido que en forma atomizada entró en contacto con las superficies calientes de los componentes del grupo motor. Así, concluyó que efectivamente el daño se produjo por falla del mismo camión. Incluso en publicaciones la empresa reconoció errores de fabricación en los camiones F. Cargo modelo 1831.

La garantía del fabricante se encontraba vigente al momento del hecho.

Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón desestimaron previamente un planteo de prescripción de la acción y recordaron que “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. (…) Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”, es decir que no se puede eximir de culpa al vendedor del bien por los vicios imputables al fabricante.

Se trata, agregaron las juezas, de un típico caso de responsabilidad por productos elaborados en el contexto determinado por la ley 24.240 de protección al consumidor. “Se persigue la indemnización del daño sufrido por los adquirentes del camión consistente en la destrucción total del bien como consecuencia del incendio causado por el defecto de fabricación que se imputa.”

“No se encuentra en juego la garantía (legal o convencional) del fabricante por prestaciones defectuosas sino la responsabilidad derivada de los daños ocasionados al consumidor por un producto elaborado cuyo dominio aquel ha adquirido de uno de los integrantes de la cadena de comercialización, por lo que corresponde desestimar el agravio fundado en la aducida caducidad de la garantía de fábrica”, puntualizaron.

Por la pericia del vehículo pudo conocerse la falta de protección de una cubierta de plástico corrugado y la ausencia de una pantalla térmica por lo que se trató de una falla o defecto de fábrica. El perito manifestó en audiencia que para evitar que la fuga haga contacto con la superficie caliente resulta imprescindible contar con la existencia de una pantalla térmica que cubra toda el área.

Con estos elementos, las juezas concluyeron al igual que el juez de primera instancia que “la causa del incendio que se produjo en la cabina del camión no fue otra que el defecto de diseño del producto en lo que respecta a la tubería del líquido hidráulico en relación a los restantes componentes (falta de pantalla de protección o protección adecuada), tal como fuera descrito en el informe pericial y en la audiencia”. Es decir no hubo mal uso del camión.

Es decir, la responsabilidad del fabricante es inexcusable y la condena alcanza a todos los demandados de acuerdo a la cadena de responsabilidades que surge del artículo 40 de la ley 24.240, de manera concurrente.

Más sobre: Judiciales.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir