Cerrillos: suspenden la aplicación de una ordenanza municipal

18/10/2017

La Corte de Justicia de Salta decretó como medida de no innovar la suspensión de la aplicación del “Instrumento Legal ordenanza – Sanción 01/2017”.

Originalmente la medida cautelar había sido rechazada, pero en forma posterior el Concejo Deliberante de esa ciudad emitió la Resolución 16/17 mediante la cual intimó a la Intendenta Municipal a efectivizar el pago de las obligaciones vencidas que le corresponden a la Defensoría del Pueblo y al Concejo Deliberante de San José de los Cerrillos por los importes previstos en el presupuesto 2017 y los saldos no remitidos al Concejo por las ordenanzas presupuestarias de los años 2015 y 2016, todo ello en el plazo perentorio e improrrogable de 48 horas.

La Corte de Justicia recordó que si bien la doctrina del Alto Tribunal es que no proceden, por vía de principio, las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos por la presunción de validez que ostentan, esto no impide decretarlas cuando se las impugna sobre bases “prima facie” verosímiles.

Un nuevo análisis de la cuestión planteada –dijeron los jueces del Alto Tribunal-, “en el reducido marco de conocimiento que es propio de las providencias cautelares, y con base en un señalado hecho nuevo –dictado de la Resolución Nº 16/2017 del Concejo Deliberante-, mediante la cual se intima a la señora Intendente Municipal a efectivizar el pago de saldos adeudados por los períodos 2015, 2016 y 2017, en el plazo perentorio e improrrogable de 48 horas, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la comisión permanente de disciplina, juicio político y responsabilidad patrimonial, cabe concluir que esos hechos resultan suficientes, en esta oportunidad procesal, para sostener la existencia de una variación o alteración de los elementos que este Tribunal valoró originariamente al denegar la petición de la medida de no innovar”.

“El peligro en la demora se fundamenta en el perjuicio que podría ocasionar el desembolso de más de $1.800.000 en el plazo improrrogable de 48 horas otorgado por el Concejo Deliberante, situación que podría provocar la alteración del equilibrio presupuestario de la Municipalidad de San José de los Cerrillos”, señalaron, considerando que “tales circunstancias aconsejan –hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada- asegurar, con la medida solicitada, el interés público comprometido, a fin de mantener la situación existente al momento de dictarse la ordenanza impugnada.”

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