Ordenan a la municipalidad de Tartagal entregar copia de sus ejercicios fiscales

03/08/2017

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación de una acción de amparo y en consecuencia ordenó a la Municipalidad de Tartagal entregar en el plazo de 120 días hábiles judiciales, dada la extensión y complejidad de la tarea, copia de la Cuenta General correspondiente a los ejercicios fiscales solicitados en la acción.

El amparo fue promovido por Carlos Alberto Cogno solicitando copias de la Cuenta General de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2007 a 2013.

Citó la Corte de Justicia de Salta que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También el artículo 23 de la Constitución Provincial que consagra la libertad de buscar, recibir y transmitir información; y el 178 que obliga a los municipios a publicitar todos sus actos de gobierno.

Como un bien público, social o colectivo, “la información se erige como un mecanismo o andamiaje de control institucional, tanto frente a autoridades públicas como frente a particulares cuya situación de poder de injerencia o inducción permite la determinación de conductas de otros particulares o su misma subordinación”.

Y acotaron además que “la potestad de acceder a la información pública es un derecho individual en cuyo contenido resaltan factores que apuntan a la autorrealización personal. Desde esta perspectiva el derecho de acceso a la información pública se ensambla y conforma uno de los contenidos de la libertad de expresión reconocida por el artículo 14 de la Constitución Nacional de 1853-60, entre los derechos humanos fundamentales.”

“Resulta valioso señalar, que el actor en su carácter de ciudadano se encuentra facultado a solicitar ante el órgano ejecutivo el informe pertinente sobre los actos de gobierno, en particular la Cuenta General, debiendo efectuar las peticiones correspondientes respetando las normas de procedimiento aplicables, lo que se verifica en la causa”, agregaron.

Cogno acreditó haber solicitado la documentación mediante nota el 23 de junio de 2014, reiterándola el 4 de julio de ese año.

Citaron los jueces que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano(a), en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”.

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