General Güemes: por extemporánea rechazan demanda contra una ordenanza municipal

26/07/2017

La Corte de Justicia de Salta rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad de la Cámara de Estaciones de Servicios, Expendedores de Combustibles y Afines de la Provincia de Salta contra los artículos 78 y 79 de la ordenanza tributaria anual 489/16 del Municipio de General Güemes.

La causa originalmente llegó como una acción de amparo y la Corte de Justicia la calificó como acción de inconstitucionalidad declarando su competencia originaria para entender en la materia.

Producto de los artículos cuestionados las empresas prestatarias del servicio de distribución de gas por redes deben cobrar a los usuarios un 10 % del total facturado libre de impuestos y rendir el importe a la comuna, dentro de los 10 primeros días a mes vencido. En la acción la Cámara planteaba como cautelar la suspensión de todo proceder tendiente a la implementación, aplicación o control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la norma.

El artículo 704 del Código Procesal Civil y Comercial establece un plazo de 30 días a partir de la afectación de hecho de los intereses del accionante por la norma general atacada, para la promoción de la acción de inconstitucionalidad. Este plazo se computa desde la afectación de los derechos invocada.

Y en este punto la presentación adjuntó pruebas de las que apreciaba que las estaciones de servicio que abonaban, a principios de año 2016, sumas de alrededor de $ 750 y a mediados de ese mismo año pasaron a abonar mensualmente, sumas de $ 45.000. De ello se infiere que desde ese momento le fue aplicada la normativa, mientras que el primer escrito cuestionando la ordenanza fue presentado el 27 de diciembre de 2016. “En consecuencia, la demanda resulta extemporánea”, dijeron los jueces.

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