El Ejecutivo deberá cumplir las normas en el alojamiento de los detenidos en dependencias policiales de Anta

25/07/2017

La Corte de Justicia de Salta instó al Poder Ejecutivo a dar cumplimiento con la normativa aplicable al caso al resolver la apelación en un Hábeas Corpus Colectivo planteado por la Defensoría Penal 1 y Fiscalía Penal de Anta a favor de las personas privadas de su libertad en la Unidad Regional 5 y dependencias policiales de Anta.

También encomendaron al juez de Garantías de Primera Nominación del Distrito Judicial Sur Circunscripción Anta verificar las condiciones edilicias y de seguridad de los lugares de detención, como así también de la efectiva asistencia médica, alimentaria y de recreación de los detenidos, a cuyo fin deberá requerir informes periódicos, y disponer las inspecciones necesarias, hasta el mejoramiento de la infraestructura y el normal funcionamiento de las comisarías y subcomisarías dependientes de la Unidad Regional Nº 5.

La causa llegó al Alto Tribunal por la apelación presentada por el Director del Servicio Penitenciario y el representante de la Provincia. La apelación es de competencia exclusiva de la Corte de Justicia.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre afirma, en su artículo 8, que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante las jurisdicciones nacionales competentes, contra los actos que violen los derechos fundamentales que le reconocen la Constitución o la Ley, recordaron los jueces.

El artículo 88 de la Constitución de Salta dispone que “El hábeas corpus procede frente a actos, decisiones u omisiones de la autoridad o particulares que amenacen o restrinjan indebidamente la libertad ambulatoria del individuo. Procede además cuando mediare agravamiento ilegítimo de las condiciones de privación de la libertad. El hábeas corpus se puede interponer de cualquier forma y los jueces deben declarar su admisibilidad de oficio. La procedencia del hábeas corpus implica el inmediato cese de la amenaza, de las restricciones de la libertad ambulatoria o del agravamiento ilegítimo de las condiciones de una detención...”.

Consideraron asimismo que “corresponde instar al Poder Ejecutivo Provincial que arbitre, por intermedio de los organismos y dependencias pertinentes, los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de la normativa constitucional aplicable al caso, de conformidad a la propuesta formulada con fecha 27 de abril de 2016; a proveer asistencia médica a los detenidos y a subsanar las observaciones que dan cuenta los informes agregados respecto del estado de infraestructura y condiciones de detención, realizadas en la Unidad Regional Nº 5 y en las distintas dependencias policiales del Departamento de Anta.”

Esta solución –puntualizaron- concuerda con lo resuelto recientemente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante Resolución Nº 31/2016 del 12 de mayo de 2016, en relación a la situación planteada por la existencia de detenidos en comisarías de la Provincia de Buenos Aires, en la que solicitó al gobierno de la República Argentina que implemente un plan de contingencia inmediato a fin de "reducir la duración de estancia prolongada en las comisarías identifica-das, considerando la naturaleza temporal de las mismas, y tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior de las comisarías señaladas, de acuerdo a estándares internacionales; que provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo humano y proporcione los tratamientos médicos adecuados para las personas detenidas, de acuerdo a las patologías que presenten; que adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier eventualidad, hacer disponibles extinguidores de incendio y otras herramientas necesarias; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición".

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