Por alteraciones en los niveles de tensión, ordenan a EDESA reparar o reponer una heladera

24/07/2017

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó un punto de la resolución del Ente Regulador de los Servicios Públicos ordenando a la empresa EDESA SA a reparar adecuadamente la heladera de una usuaria o bien su reposición por una de características similares en el plazo de diez días.

La usuaria llegó a la Justicia por la vía del recurso de apelación directa ya que el Ente Regulador había rechazado la disconformidad planteada por la usuaria que le aplicó a EDESA una sanción menor equivalente a 100 Kwh.

EDESA reparó la heladera por las alteraciones en los niveles de tensión en el suministro de energía eléctrica, pero luego de entregado el electrodoméstico prosiguió con fallas, por lo que continuó la usuaria con el reclamo, siendo rechazado por la empresa que invocó la caducidad del plazo de garantía. Y el Enresp a su vez desestimó el reclamo.

Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón consideraron que no es aplicable al caso el artículo 11 de la ley 24240 que dice que “La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor.”

Dijeron las juezas que “De lo que aquí se trata es de la responsabilidad por daños generados a causa del deficiente servicio de suministro de energía eléctrica y al incumplimiento que implica una reparación insatisfactoria del bien dañado.”

“No se encuentra discutida la imputabilidad del daño al accionar de la empresa prestataria, pues de otro modo no habría procedido a la reparación del bien”, agregaron apuntando que “con la reparación insatisfactoria del artefacto la prestataria del servicio no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone específicamente el artículo 3 inciso “e” del Régimen de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por EDESA S.A.”

Y acotaron que si la distribuidora no logra prontamente un resultado satisfactorio mediante la reparación debe, a solicitud de su cliente, sustituirle la cosa por otra nueva de idénticas características.

“En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la señora y, en consecuencia, dejar sin efecto el punto I de la resolución nº 833/15 emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, en lo que fuera materia del recurso, ordenando que EDESA S.A. proceda a reparar adecuadamente el artefacto eléctrico o a su reposición por uno nuevo de similares características en el plazo de diez días”, concluyeron.

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