Confirman sentencia tras el pedido de desalojo de su hermana

09/05/2017

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia en una acción de desalojo de un inmueble ordenando la restitución del mismo a su legítima propietaria, quien es hermana de la ocupante.

Cuando el padre de ambas hermanas compró la vivienda familiar en marzo de 1975 lo hizo dejando expresa constancia que lo hacía “para su hija menor”, en ese momento de seis años de edad. Se trata, según define la doctrina, de una donación no ostensible, es decir “una donación realizada de manera no ostensible a través de una compra que los padres efectúan con fondos que les pertenecen ‘para que el hijo adquiera’ la cosa comprada. (…) Saldado el precio con fondos de los padres, la donación a favor de los menores es siempre el contrato subyacente (…).” Y de hecho la vivienda fue inscripta en Inmuebles a nombre de la entonces menor de edad.

Fue justamente ella quien inició la acción de desalojo contra su hermana al fallecer su padre invocando que se trató de una donación o adelanto de herencia, pretensión que fue aceptada por el juez de primera instancia.

En octubre pasado las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmaron la sentencia de primera instancia pero dispusieron otorgar sesenta días hábiles atento a lo solicitado por la Asesoría de Incapaces ya que junto a la hermana de la dueña de la propiedad residen dos menores, uno de ellos con una discapacidad.

Y respecto del planteo sobre el hijo con una discapacidad de la ocupante del inmueble recordaron que la doctrina dice que: “El problema se presenta si la respuesta del Poder Judicial no es eficaz. Si, en pos de proteger los derechos de los niños que pudieran conformar el grupo familiar de la demandada, se dilata groseramente el trámite del proceso iniciado por el locador para recobrar la tenencia de la cosa. El mensaje que recibiría entonces el mercado y que se esparciría rápidamente por los canales de intermediación inmobiliaria sería ‘no conviene alquilar a familias con chicos’, lográndose un resultado notoriamente distante de la tutela efectiva perseguida. Por ello, es importante que los representantes del Ministerio Público de Menores que intervienen en procesos de desalojo en los que se da tal situación, colaboren en la rápida concreción de medidas efectivas de protección por vía de la búsqueda de soluciones alternativas al problema de vivienda que enfrenta el grupo familiar del caso en el que actúan; dirigiendo los esfuerzos de su actividad a lograr una respuesta eficaz de los órganos del Estado. Es necesario lograr que se alcance protección sin dilación”.

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