Impulsan una ley para las madres trabajadoras de niños con síndrome de Down

11/04/2017

El proyecto fue presentado por el diputado provincial Raúl Romeo Medina, y busca otorgar licencia para madres trabajadoras de hijos con este trastorno.

La normativa busca adherir a la provincia a la Ley Nacional Nº 24.716, que establece la licencia para las mamás, en actividad laboral, de criaturas con síndrome de Down.

"Criar hijos con este trastorno tiene sus propios retos. El niño con síndrome de Down, como todos los niños, tiene derecho a desarrollar su personalidad psicológica y alcanzar la madurez de todas sus cualidades", destaca Raúl Medina, autor del proyecto.

Para las madres que den a luz a chicos con este síndrome, la Ley 24.716 otorga licencia y asignación especiales. Tienen derecho a una licencia que se extiende por un período de 6 meses.

"Durante ese período, la trabajadora no percibe remuneraciones sino una asignación familiar especial cuyo monto debe ser igual a la remuneración que hubiese percibido en caso de realizar tareas", finalizó el legislador del Frente Salteño.

Más información:

Expte.: 91-37.501/17
Fecha de ingreso: 13/02/17
Autor del proyecto: Dip. Raúl Romeo Medina

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta, a la Ley Nacional Nº 24.716 "Licencia para Trabajadoras Madres de Hijos con Síndrome de Down".

Art. 2°.- Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.

Art. 3°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su publicación, plazo en el cual el Poder Ejecutivo deberá dictar su reglamentación.

Art. 4°.- De forma.

Fundamentos

Esta iniciativa reconoce como antecedente el proyecto de ordenanza presentado por el suscripto en el año 2012 en Concejo Deliberante de la ciudad de Salta que fuera aprobado en ese Cuerpo y hoy constituye la Ordenanza N° 14394 de la ciudad de Salta, y el proyecto de ley presentado en el año 2014 por el Diputado Javier David, bajo Expte. N° Expte. 91-33.370/14 de esta Cámara.

Se ha sostenido que los momentos posteriores al diagnóstico del Síndrome de Down son cruciales para el núcleo familiar. Esto puede causar angustia, hasta una desmedida desesperación, hasta que se encuentran las respuestas y se adecua el hogar a la llegada de este hijo especial.

Es, entonces, cuando los interrogantes desbordan todas las medidas, cuando la importancia del tiempo disponible para una madre a fin de buscar asesoramiento, contención y todas las herramientas para el desarrollo de su hijo sin perder la fuente de trabajo ni sus correspondientes ingresos, son de vital importancia.

Es responsabilidad de los padres buscar la ayuda necesaria para averiguar las aptitudes de sus hijos y las áreas de posible desarrollo, comprender sus limitaciones, físicas y mentales, y procurarles las condiciones para crecer y aprender en la medida de su capacidad.

Criar hijos con síndrome de Down tiene sus propios retos. El niño con Síndrome de Down, tiene como todos los niños una gran tarea humana que realizar; desarrollar su personalidad psicológica y alcanzar la madurez de todas sus cualidades. Es absolutamente necesario comprender que todo niño con el Síndrome de Down o sin él, constituye un ser individual.

El desarrollo de su personalidad y de su ser físico y mental, dependerá de factores y de las influencias culturales y ambientales que componen un potencial que puede efectivizarse en crecimiento y buena salud, con educación y entrenamiento en un ambiente acogedor. Y se considera primordial el papel de la madre en la primera etapa de su desarrollo, por lo cual debe disponer del tiempo necesario.

La legislación laboral argentina protege expresamente a las trabajadoras en estado de embarazo. Este resguardo tiene su origen en la Constitución Nacional que en su artículo 14 bis establece el derecho a la seguridad social que comprende diferentes derechos para los trabajadores entre los que se encuentra la protección integral de la familia.

De esta manera, la ley fundamental establece como principio rector la protección integral de la familia y la legislación laboral especifica en que la misma consiste en diferentes derechos establecidos en ese sentido, entre el que se encuentra la protección de la maternidad.

La ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 177 determina la prohibición de trabajar, para la mujer embarazada, durante los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días después. La legislación también ofrece la posibilidad a la madre de ejercer la opción para que se le reduzca la licencia anterior al parto a 30 días teniendo la posibilidad de gozar 60 días de descanso con posterioridad al nacimiento.

En el caso de las madres que den a luz a chicos con síndrome de Down, la Ley 24.716 otorga licencia y asignación especiales. De esta manera, las mujeres comprendidas en esta ley tienen derecho a una licencia que se extiende por un período de 6 meses una vez finalizada la de 90 días referida en el párrafo anterior. En ese período la trabajadora no percibe remuneraciones sino una asignación familiar especial cuyo monto debe ser igual a la remuneración que hubiese percibido en caso de realizar tareas.

El empleador debe conservar el empleo a la trabajadora durante los 90 días de licencia y esta última tiene derecho a cobrar una asignación por maternidad que no debe pagarla el empleador sino el sistema de seguridad social, la que también debe ser equivalente a la suma del salario bruto que debió haber percibido en caso de prestar servicios.

Por tales razones, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto.

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