La Caldera: desestiman una acción de inconstitucionalidad

24/01/2017

La Corte de Justicia de Salta en Feria rechazó una acción de inconstitucionalidad promovida por Daniel Escalera en su carácter de Intendente de la Municipalidad de La Caldera contra la resolución 05/2016 del Concejo Deliberante de esa comuna.

En dicha resolución se solicitaba su destitución por la causal de mal desempeño y se ordenaba correr traslado para que ejerciera su derecho de defensa. El jefe comunal además de la inconstitucionalidad planteó una cautelar innovativa pidiendo la suspensión de los efectos de la resolución del Concejo Deliberante.

Los jueces de la Corte de Justicia advirtieron que el demandante impugnaba la ley en cuanto afectaría sus intereses particulares por lo que la acción fue calificada como directa, en los términos del artículo 704 del Código Procesal Civil y Comercial. Dicho artículo establece que la acción directa sirve para cuestionar ordenamientos jurídicos con naturaleza de "...ley, decreto, reglamento u ordenanza", que tienen en común el hecho de constituir mandatos generales, abstractos e impersonales; y es precisamente cuando tal mandato entra en colisión con las normas constitucionales donde cobra vida la mentada acción.

Pero –dijo la Corte- la resolución cuestionada “carece de estas características, toda vez que no está dirigida a regir un número indeterminado de casos.”

Y marcaron que la demanda de inconstitucionalidad “tiene propósitos y fines específicos que no son comparables ni compatibles con las demás acciones contempladas en el plexo del ordenamiento jurídico”.

Tampoco se configura en el caso un conflicto de poderes en los términos del artículo 178 de la Constitución Provincial que habilitaría la intervención del Alto Tribunal.

“Frente al carácter instrumental que revisten las cautelares como la requerida, pues no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva a los fines de prevenir el daño que pudiere provocar la tramitación del proceso, corresponde entonces rechazar la medida innovativa solicitada”, dijo la Corte de Justicia, desestimando la acción de inconstitucionalidad y la cautelar solicitadas por el Intendente.

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