Sancionan nuevas leyes en materia de género

21/12/2016

POR LEY EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO NO SE APLICARÁN LA MEDIACIÓN, LA PROBATION NI EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD

Se convirtió en Ley el proyecto que modifica los artículos 231, 235 y 425 de la Ley 7690, Código Procesal Penal de la Provincia, que establecen que en los casos de Violencia de Género no se procederá a aplicar el cese de la acción penal, total o parcialmente, invocando los criterios de oportunidad (situaciones particulares) que se fijan en dicha normativa. Así como tampoco se podrá solicitarse la suspensión del proceso a prueba, también conocida como probation.

Tal como explica el diputado Lucas Godoy, autor de la iniciativa sancionada, con esto se cumple lo establecido por la Convención de Belem do Pará, suscripta y ratificada por Argentina, que obliga convencionalmente a “prevenir, sancionar, y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer”.

Dicha norma exige que los poderes públicos actúen contundente y eficazmente, acerca de situaciones de gran impacto social como la referida a casos de violencia contra la mujer, razón por la cual la legislación consecuente debe ser clara, debiendo procurar un juicio y eventual condena de los autores de estos tipos de delitos.

Asimismo el tercer artículo modificado en la Ley refiere a que tampoco podrá aplicarse la mediación en estos casos, con el objeto de evitar una revictimización de la mujer agredida al ponerla nuevamente frente a su victimario. Además las particularidades de los casos de violencia de género, en donde existe un hombre que somete a una mujer física o piscológicamente, rompe con el principio de la mediación que establece una interacción entre iguales.

SE CONVIRTIÓ EN LEY EL PROYECTO QUE ESTABLECE COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Con la sanción dada por el Senado en su última sesión del año, se convirtió en Ley el proyecto que establece que los requerimientos y procedimientos previstos por los artículos 12 y 13 de la Ley 7.888 de Protección contra la Violencia de Género serán de competencia del Juez de Violencia Familiar y de Género, lo que resuelve un conflicto de competencias entre juzgados con el objeto de garantizar un correcto proceso y resolución de la causa.

Según explicó el autor de la iniciativa, el diputado Lucas Godoy, resulta necesario especificar que en los casos de denuncias de violencia de Género es en todo proceso competencia de los juzgados creados para tal fin, debiendo en caso de haber intervenido inicialmente un juez de garantías, remitir copia de todo lo actuado a dicho juzgado.

Sin embargo, el legislador remarcó que con esta readecuación no se deja de lado el principio fundamental de la ley por el cual todos los magistrados deben tomar las medidas urgentes de protección a las víctimas de violencia, ya que recién una vez ordenadas las mismas, pasará el resto del proceso a ser competencia exclusiva del Juez de Violencia Familiar y de Género.

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