Exhortación por la difusión de imágenes y datos personales de niños, niñas y adolescentes

01/06/2016

Exhortación de la Representación ante el CONACAI por la difusión de imágenes y datos personales de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración de derechos

 

Ante la difusión periodística televisiva de datos personales e imágenes identificatorias de niños, niñas y adolescentes en distintas situaciones de vulneración de derechos, en las últimas semanas, la Representación Provincial ante el Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI), exhorta a los licenciatarios y comunicadores de servicios de comunicación audiovisual, a respetar las normas de protección de niñas, niños y adolescentes y a reafirmar el respeto por la infancia y la adolescencia y sus derechos en la comunicación.

Asimismo, la Representación Provincial ante el CONACAI –organismo creado por la Ley 26.522 Artículo 17–, recuerda a todos los trabajadores de los medios de comunicación audiovisual, la importancia de realizar coberturas periodísticas responsables y cuidadosas en hechos que involucren a niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley o en situaciones de vulneración de sus derechos.

La exhibición de imágenes que permitan identificar a niños, niñas y adolescentes en distintas situaciones de vulneración de derechos, así como la difusión de información del orden de sus intimidades, constituye una violación a disposiciones vigentes establecidas en distintos artículos de las leyes nacionales 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Al respecto, el artículo 10 de la Ley 26.061 dispone que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar” y “no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales”.

En tanto el artículo 22 de citada ley, establece que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen”. Y dispone: “se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley (los niños), a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.”

La Representación ante el CONACAI recuerda a los medios de comunicación la incidencia que tienen los medios audiovisuales en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y la importancia de respetar las disposiciones vigentes. Por eso, con el objeto de procurar abordajes respetuosos y con enfoque de derechos, esta Representación recomienda:

1.    Preservar las identidades en casos de niños, niñas y adolescentes agentes o víctimas de violencia, maltrato, violencia de género, abuso o explotación sexual, viviendo con VIH, extraviados una vez localizado su paradero, o en toda otra situación donde esté en situación de vulneración de sus derechos.

2.    Evitar brindar información que contribuya a la identificación directa o indirecta de niños, niñas y adolescentes, en procesos que lesionen su dignidad (nombres, apodos, imágenes alteradas o de espaldas o con ojos tapados, o datos del entorno como mostrar la casa, escuela, o entrevistas a padres o familiares).

3.    Evitar difundir información, imágenes y detalles innecesarios sobre la vida privada, íntima y familiar de niños, niñas o adolescentes.

4.    No revelar detalles cuyo único fin sea el de generar impacto y un mayor nivel de audiencia, así como datos extraídos de procesos judiciales que formen parte de la intimidad del niño, niña o adolescente.

5.    Evitar realizar  notas, entrevistas o reportajes aunque se cuente con su consentimiento o el de sus padres o responsables para hablar en el medio audiovisual.

6.    En casos de niños, niñas o adolescentes extraviados/as o ausentes de su hogar, difundir una imagen para ayudar en su búsqueda. Pero una vez localizado y aparecido, se recomienda cesar toda difusión de la imagen, para evitar hacerle revivir una situación que pudiese ocasionarle secuelas sociales y psicológicas.

7.    No revictimizar a niños, niñas y adolescentes reactualizando persistentemente el hecho traumático que vivieron.

8.    Evitar tratamientos de noticias que incluyan imágenes o abordajes truculentos que exploten el morbo; y toda “espectacularización” a través de la reiteración incesante (en loop) de imágenes de cámaras de seguridad o ediciones que resalten planos detalles o acercamientos digitales a cuerpos y rostros de víctimas y victimarios.

9.    Evitar exhibir imágenes inadecuadas para el horario Apto Todo Público utilizando advertencias sobreimpresas que anuncien que son “imágenes sensibles”. Los avisos previos no habilitan la vulneración de los derechos de las audiencias.

10.  Evitar difundir fotografías extraídas de cuentas particulares de redes sociales, puesto que vulneran derechos y dañan sus integridades.

 

Finalmente, el CONACAI Salta informa que ofrece herramientas acerca del abordaje de la niñez y adolescencia en la comunicación, y se pone a disposición de medios y periodistas, organizacioens de la sociedad civil, y la ciudadanía en general, para consultas y capacitaciones sobre la temática.

 

 

MENSAJES QUE LOS MEDIOS PUEDEN BRINDAR A SUS AUDIENCIAS

 

SOBRE PERSONAS MENORES DE EDAD EXTRAVIADAS

Línea telefónica gratuita 142, de ayuda sobre personas menores de edad extraviadas. Asesoramiento las 24 Hs. No hace falta esperar ningún plazo para realizar la denuncia.

(Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas).

Más información: http://www.jus.gob.ar/registro-nacional-de-personas-menores-extraviadas.aspx

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO

Tel. gratuito: 0800 - 999 – 3333, donde realizar consultas, pedidos o reclamos.

Por más información, o para realizarlas vía web: http://www.defensadelpublico.gob.ar/

 

SOBRE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Línea telefónica gratuita 144, de ayuda y orientación a víctimas de la violencia contra las mujeres. Según Ley 27.039, es obligación de los prestadores de servicios de radio y TV que cada vez que difundan episodios de violencia de género, deben incluir una mención expresa a la línea telefónica gratuita 144, de alcance nacional y disponible las 24 horas del día.

 

Más información

- "Los chicos, las chicas y sus derechos en la comunicación". Gobierno de Salta: http://www.salta.gov.ar/images/banners/guia-comunicacion-tratamiento-periosdistico-adecuado.pdf

- 14 Criterios de Calidad del CONACAI – Niñez Adolescencia y Medios Audiovisuales:

http://www.consejoinfancia.gob.ar/?p=1073

- “Por una Comunicación democrática de la Niñez y la Adolescencia”. UNICEF: http://www.unicef.org/argentina/spanish/ComDemocratica_web.pdf

 

Federico Dada, representante de Salta ante el Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI), y representante ante ENACOM. 

 

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