Orán: ocupó una vivienda del IPV sin ser adjudicatario ni estar inscripto y pretendía que le entreguen la vivienda por la vía de un amparo

27/05/2016

La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Orán Eugenia Ullivarri rechazó la acción de amparo presentada por Renzo Facundo Ledesma en contra del Instituto Provincial de la Vivienda quien pretendía que se le otorgue una vivienda que ocupa desde 2011 en el barrio 266 Viviendas de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.
El amparo fue rechazado en abril y contra la sentencia el particular no presentó recurso de apelación por lo que la misma se encuentra consentida y firme desde el 22 de abril de 2016.

Entre la documentación analizada se encuentra un informe de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica domiciliaria donde se dejó constancia que la habilitación del suministro en la casa se hizo con un acta de tenencia precaria, la que habría sido falsificada, con la que el ocupante de la vivienda pretendía acreditar su carácter de tenedor precario, por lo que se ordenó correr vista al Fiscal Penal en turno por este hecho.

El amparo, como se sabe, es un proceso excepcional. En el caso específico, el propio amparista reconoció haber ingresado a la vivienda fuera de las exigencias y normativas establecidas por el IPV para la entrega de las unidades habitacionales por lo que la jueza consideró que el desalojo intentado por las autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda para recuperar el inmueble para su posterior adjudicación “no aparece como acto de carácter ilegitimo y arbitrario, lo contrario implicaría avalar el ingreso a viviendas por vías de hecho para luego considerar algo adecuado los modos tendientes a legitimar lo que se inició como un acto ilegitimo de parte del actor, ello en detrimento de aquellas personas que efectivamente se encuentran a la espera de la obtención de una vivienda y que efectuaron las gestiones en debida forma.”

En cuanto al derecho constitucional de acceso a una vivienda digna invocado por el amparista, la jueza consideró que el mismo “no puede implicar avalar el proceder ilegítimo para lograr el acceso a este derecho, como sucede en este supuesto, fundamentalmente cuando se vulnera el mismo derecho de otras personas” y agregó que “el derecho constitucional invocado no debe ser amparado si su ejercicio se efectuó mediante actos abusivos”.

Al integrar el grupo familiar del amparista menores de edad y en base a lo argumentado por la Asesora de Menores sobre la vulnerabilidad a la que quedarían expuestos los niños, la jueza dispuso rechazar la acción de amparo y que el IPV otorgue al demandante un plazo de tres meses a partir de la notificación para que pueda realizar el traslado a otra vivienda. Se pretende así, evitar un desalojo que pudiera resultar perjudicial para los niños que residen en el inmueble.

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