Modifican y elevan los montos de una sentencia por accidente de tránsito

12/05/2016

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó una sentencia de primera instancia y condenó a A.D.G. y a la Federal Aseguradora SA a pagarle 430 mil pesos por incapacidad parcial permanente y pérdida de chance y 90 mil pesos por daño moral a una joven víctima de un accidente de tránsito.

La joven y la compañía aseguradora apelaron la sentencia de primera instancia habilitando su revisión. Producto del accidente la joven fue intervenida quirúrgicamente por lesiones en macizo facial y luxación de cadera, que presenta exotropia que produce visión doble y hendidura palpebral más amplia en ojo izquierdo que en ojo derecho.

Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson consideraron que la suma fijada en primera instancia (451.781,93 pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios), resultaban “insuficientes para resarcir los daños que resultaron comprobados en la causa”.

Consideraron que quedó acreditado la pérdida de chance. La joven estudiaba una carrera universitaria y el accidente le provocó una incapacidad permanente por las graves lesiones, en especial, el trauma ocular por fractura facial.
El daño sufrido es permanente ocasionándole una incapacidad del 46 por ciento. La lesión es diplopía por parálisis muscular con exotropia e hipertrofia y el oftalmólogo interviniente concluyó que no es posible de morigerar ni que desaparezca con nuevas intervenciones quirúrgicas ni tratamiento alguno. Y la pericia médica determinó en tanto una incapacidad del 45 por ciento por fractura de piso orbitomalar con desplazamiento y diplopía.

Puntualizaron las juezas que las secuelas produjeron en la joven “un drástico cambio en la vida y expectativas de la joven” que abandonó sus estudios universitarios y modificó sus hábitos de sociabilidad evitando frecuentar amistades o salir a lugares públicos.

Consideraron entonces las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que el monto original no alcanzaba a resarcir el daño personal por incapacidad y pérdida de chance acreditado ponderando en consecuencia el monto indemnizatorio del daño por incapacidad, parcial y permanente, y pérdida de chance en 430 mil pesos. Y fijaron el daño moral (que consiste en el menoscabo de los sentimientos, los padecimientos físicos y espirituales) en 90 mil pesos.

En cuanto a los intereses aplicables, las juezas puntualizaron que se deberán liquidar desde el día que se produjo el perjuicio objeto de la reparación y hasta su efectivo pago, aplicando una tasa pura de interés durante el lapso que va desde el hecho hasta la fecha de la sentencia “puesto que las tasas activas, que son de aplicación mayoritaria en el fuero, comprenden un componente inflacionario, circunstancia que no puede ser desconocida al momento de fijar la compensación resarcitoria en su integralidad”. Es así que desde la fecha del accidente hasta el momento de la sentencia el interés aplicable será del 7.5 por ciento anual y desde allí hasta el efectivo pago a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días, estimándose la misma “adecuada al contexto económico y a la obligación de que se trata”.

Pero los intereses devengados por los valores de la condena en concepto de gastos terapéuticos, honorarios médicos, tratamientos y gastos (79.079,18 pesos) se calcularán a la tasa activa del Banco Nación (18,5 por ciento al momento del hecho y 24,6 por ciento a febrero de 2014).

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