Ocultó ingresos para evadir el pago de la cuota alimentaria

04/05/2016

Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar y Hebe Samson confirmaron la sentencia de primera instancia que en una demanda por alimentos fijó la cuota alimentaria mensual en la suma equivalente al 85% del salario mínimo vital y móvil más la obra social, rechazando en consecuencia una apelación presentada por el hombre.

Para apelar el hombre dijo ser peón (y aportó recibos) en una finca que pertenece a su padre. Pero consideraron las magistradas que “Cuando no es posible establecer el caudal de ingresos del alimentante mediante prueba directa debe acudirse a la indirecta o de presunción y las probanzas de esta naturaleza deben ser apreciadas con un criterio amplio favorable a la pretensión que se persigue. La mera invocación de insuficiencia de los recursos del alimentante no puede tener virtualidad bastante para aliviar, sin más, su obligación alimentaria pues a él le corresponde arbitrar los medios conducentes a la satisfacción de los deberes adquiridos al engendrar la prole.”

Más aún consideraron las juezas que “la cuota fijada se adecua también a las necesidades del menor a satisfacer acordes a su edad, quien habita con su madre en el domicilio de sus abuelos maternos y asiste a una escuela pública, teniendo presente que su cobertura deberá propender a un desarrollo físico e intelectual satisfactorio que le proporcione oportunidades de crecimiento personal en su edad adulta.”

El hombre se desatendió de la manutención y crianza del menor sin brindar asistencia económica alguna ni contención efectiva. Al apelar la sentencia de primera instancia dijo percibir un salario de 1983 pesos más salario familiar afirmando que para cumplir con la cuota fijada “debería entregar casi la totalidad de sus ingresos” afirmando que quedaría en una situación de indigencia.

La prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental, no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los menores, pues ello resulta evidente. La ley sustantiva prescribe que ambos progenitores están obligados a satisfacer los requerimientos materiales y espirituales de sus hijos”.

Consideraron válido recurrir a prueba indirecta ante la situación ya que el hombre no sólo realiza labores de peón en la finca arrendada por su familia, sino que maneja camiones y reconoce trabajar en la empresa de la que es gerente su padre dedicada al rubro tabacalero. “No es creíble que uno de sus hermanos sea socio de la empresa y él ocupe una posición de peón, sin que tal desigualdad tenga alguna causa o motivo que pueda surgir del proceso o de los dichos del demandado; máxime cuando vive en el mismo lugar, con su familia, y existen testigos contestes en el alto nivel de vida que lleva el accionado, en modo alguno acorde al sueldo expresado en los recibos acompañados, emitidos por la misma empresa familiar”.

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