El IPSS tendrá que cubrir un tratamiento de fertilización en un 100 %

17/04/2016

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por el Instituto Provincial de Salud contra la sentencia en un amparo condenándola a cubrir el cien por ciento del costo de tratamiento de reproducción médicamente asistida FIV-ICSI necesarios para el embarazo, incluyendo gastos de diagnóstico, medicamentos, terapias, honorarios e internación.

La obra social había apelado la sentencia en el amparo argumentando, entre otras cosas, que los precedentes resultaban inaplicables al caso. También cuestionaba que no se hubiera valorado la normativa, el copago a cargo de los amparistas y el cumplimiento de algunos requisitos en materia de fertilización como el informe del médico tratante en relación a cuántos óvulos fecunda, cuántos implanta, el destino de los no implantados, los recaudos que tiene al respecto y la técnica que para fecundar al óvulo.

Los jueces del Alto Tribunal de la Provincia sostuvieron que el fallo “está sólidamente construido sobre la base de las constancias obrantes en la causa y de la protección del derecho a la salud, del derecho a la salud reproductiva y del derecho a la protección integral de la familia, que han sido no sólo reconocidos en su operatividad por vasta jurisprudencia local, sino también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

La Corte de Justicia ha considerado en distintos pronunciamientos que "el reconocimiento del derecho a la salud parte de concebir al hombre (y a la mujer) como unidad biológica, psicológica y cultural, en relación con su medio social y esto implica proteger y garantizar el equilibrio físico, psíquico y emocional de las personas”.

Entonces, la ley de Fertilización Asistida garantiza a quienes quieren acceder a los métodos de fertilización asistida, que no habrá obstáculos de índole económico impedientes de su realización y que de este modo establece la obligatoriedad a los subsectores público, de la seguridad social y privado de la salud, de prestar la asistencia médica integral de la fertilización humana asistida. En esta línea y citando el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la naturaleza jurídica del embrión no implantado, desestimaron los cuestionamientos respecto del informe médico al respecto.

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