Cámara Baja: Acta de Labor Parlamentaria

11/04/2016

Los Presidentes de los Bloques Políticos, elevaron al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los siguientes proyectos para incorporarlos en el Acta de Labor Parlamentaria para la Sesión Ordinaria del día 12 de Abril en el siguiente orden:

1.      Proyecto de Ley. Autores: Germán Rallé, Juan Fernández Molina y Senador Rubén Lávaque.  (Bloque Justicialista). Expte. 91-35.658/16.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matricula Nº 5.119 del municipio General Güemes, para que siga funcionando en el lugar el Centro de Salud del barrio El Cruce de General Güemes.

Dictamen de las comisiones de Obras Públicas; de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve Síntesis: tiene la urgente necesidad de normalizar una gravísima situación que hoy vive el Puesto de Salud de Barrio El Cruce, el cual viene funcionando en el lugar desde hace mucho tiempo y mediante el mismo se atiende la necesidad Sanitaria de dicho Barrio, como de los Barrios periféricos, logrando resolver a la demanda de las familias que acuden al Primer Nivel de Salud. Nunca se normalizó la situación dominial perteneciendo el mismo a un particular, el cual en días pasados puso al mismo a la venta generando mucha preocupación a los vecinos y a las actuales autoridades, debido a que dicho Puesto es de suma importancia para dicha Área Operativa perteneciente al Hospital Joaquín Castellanos.

2.      Proyecto de Ley. Autor: Lucas Godoy. (Bloque Justicialista). Expte. 91-34.974/15.

Adherir la Provincia de Salta a la Ley Nacional  26.799, que prohíbe la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinados para bronceado, a personas menores de edad.

Dictamen de las comisiones de Salud; y de Legislación General.

Breve Síntesis: El presente proyecto tiene por objeto adherir a la Provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 26.799 que prohíbe la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinadas para bronceado a personas menores de edad, con excepción de los casos de necesidad terapéutica justificada por profesionales médicos. La normativa nacional establece como obligaciones a las que están sujetos los establecimientos que presten al público servicio de bronceado por equipos de emisión de rayos ultravioletas, las siguientes: “a) Exhibir en lugar visible un cartel, que informe a los usuarios que la utilización de dichos aparatos está prohibida para menores de edad, b) Proveer información, bajo la forma de consentimiento informado, sobre los posibles daños que se generan en la piel por el efecto acumulativo de los rayos ultravioletas, en la forma que determine la reglamentación; c) Contar con personal que posea los conocimientos básicos en primeros auxilios.”

3.      Proyecto de Declaración. Autor: Pedro Sández. (Bloque Justicialista). Expte. 91-34.760/15.

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, instrumente los medios a fin que en las ciudades de Joaquín V. González y El Quebrachal, del departamento Anta, proceda a la apertura de delegaciones de oficinas de Defensa al Consumidor.

Dictamen de las comisiones de Asuntos Municipales; y de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor.

4.      Proyecto de Ley. Autores: Guillermo Martinelli y Jorge Guaymas. (Bloque Salta nos Une). Expte. 91-35.671/16.

Reglamentación Derecho de Admisión en Escuelas de Gestión Privada.

Dictamen de las comisiones de Educación; y de Legislación General.

Breve Síntesis: Las respuestas dadas por los colegios privados ante denuncias por discriminación en el ejercicio del derecho de admisión, en forma constante, parte de “suponer”, que esas instituciones “gozan” de dicha facultad como una verdad absoluta, prescindiendo de toda norma jurídica o sano criterio para su aplicación. La yuxtaposición de intereses que tiene lugar entre los sujetos que forman parte de este contrato educativo en el ámbito de la gestión privada, revela la desigualdad propia en la que éstos se encuentran al momento de celebrar el mismo. Por ello, resulta imprescindible encontrar el punto de equilibrio de los derechos y deberes que cada una de las partes puede y debe ejercer sin incurrir en un ejercicio abusivo de los mismos, de conformidad a lo establecido en el art. 10 del Código Civil. En tal sentido, la observancia de los derechos humanos en general y de la normativa antidiscriminatoria (Leyes Nacionales N° 23.592 y N° 24.515) en particular se vuelve una herramienta necesaria para dar soluciones acordes a las premisas democráticas frente a prácticas injustas del ámbito educativo. El derecho de admisión en el ámbito de la Educación Pública de Gestión Privada debe ser reglamentado, y como consecuencia de ello es que se han sancionado normativas referentes al caso como lo hicieran otras jurisdicciones. Resulta necesario entonces, poner límites a una realidad que ocurre en nuestra Provincia de Salta, y que revela un alto índice de conflictividad en razón de la negativa arbitraria e inmotivada por parte de dichas Instituciones educativas a inscribir alumnos, a no poder seguir cursando sus estudios en el Establecimiento negándole la matrícula para el próximo año, negarse a inscribir hermanos del alumno/a que se encuentra actualmente cursando sus estudios argumentando problemas de conducta u otro tipo de problemática social, o por sendos conflictos entre los padres o tutores con las autoridades educativas.

5.      Proyecto de Declaración. Autor: Marcelo Paz. (Bloque Justicialista). Expte. 91-35.741/16.

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales intercedan ante los organismos nacionales, una extensión universitaria para la ciudad de J.V. González, departamento Anta.

Dictamen de comisión de Educación.

6.      Proyecto de Ley. Autores: Mario Ángel, Eduardo Leavy, Lucas Godoy y Manuel Pailler (MC). (Bloque Frente para la Victoria). Expte. 91-35.328/15.

Incorporar a los Educadores Sanitarios, en el Agrupamiento “AG: Agentes Sanitarios”, del art 21 de la Ley 7678 Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta.

Dictamen de las comisiones de Educación; y de Legislación General.

Breve Síntesis: La existencia y la inclusión de los educadores sanitarios en los últimos años dentro de los establecimientos hospitalarios, permitieron inferir un sinfín de procesos de transformación en las bases educacionales, replanteando objetivos, redefiniendo estrategias y ulteriores metodologías. Este recurso humano dentro del ámbito hospitalario resulta indispensable y necesario para cambiar pautas culturales, por ejemplo en la concientización de la necesidad de manos limpias, asimismo el de profundizar el nivel de alarma respecto a la conciencia de la falta de una dosis de vacuna, etc. De acuerdo a lo expuesto por la Ley Provincial Nº 7678 en su Art. 21 Capítulo XII del título de Régimen Escalafonario y Comisiones  Sanitarias, y al pedido de los egresados de la carrera mencionada, solicito  incluir dentro del agrupamiento “AG: Agentes Sanitarios” del Art. 21 de la Ley 7678 “Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta” a los Educadores Sanitarios.                                                                                                                     

7.      Proyecto de Ley. Autor: Baltasar Lara Gros. (Bloque Partido Renovador de Salta). Expte. 91-35.436/15.

Concientizar y sensibilizar a toda la población salteña acerca de los efectos nocivos que causa el consumo de drogas en términos sanitarios y sociales.

Dictamen de las Comisiones de Lucha contra Adicciones, con dictamen; de Salud, con dictamen; de Derechos Humanos, con dictamen; de Producción; de Asuntos Municipales; y de Legislación General, con dictamen.  

Breve Síntesis: El objetivo primordial de esta Ley es sensibilizar a la población salteña en general sobre los consumos problemáticos, alertando acerca de la naturalización de algunas prácticas de consumo para desalentarlas promoviendo alternativas saludables.

8.      Proyecto de Resolución. Autores: Claudio Del Plá, Julio Quintana, Norma Colpari, Gabriela Jorge y Arturo Borelli. (Bloque Partido Obrero). Expte. 91-35.750/16.

Reclamar al Estado Nacional la declaración de emergencia de la actividad petrolera en todo el territorio provincial y exigir en este marco la reincorporación de todos los trabajadores despedidos en la actividad en los últimos 90 días.

Dictamen de comisiones de Energía y Combustibles; y de Asuntos Laborales y Previsión Social.

9.      Proyecto de Declaración. Autor: Eduardo Leavy. (Bloque Frente para la Victoria). Expte. 91-35.711/16.

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, arbitre las medidas y recursos necesarios para establecer convenios formativos con las diferentes fundaciones que se desempeñan en el interior de la Provincia, con el fin de asistirlas en la realización de cursos y talleres, para la capacitación y perfeccionamiento de la comunidad.

Dictamen de la comisión de Educación. 

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