Desestiman Jury contra una jueza y llamado de atención para los denunciantes

09/03/2016

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados desestimó la acusación contra la jueza de la Sala segunda del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán, María Laura Toledo Zamora y formuló a los deunciantes un “severo llamado de atención” ya que los argumentos expuestos “carecen de la necesaria precisión y contienen un relato que no se adecua fielmente a las constancias de los expedientes”.

La reunión fue encabezada por el presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Catalano. Participaron de la reunión el Juez Decano de la Corte de Justicia, Guillermo Posadas, la Fiscal de Estado Mónica Lionetto, los Jorge Pablo Soto y María Silvina Abilés y el abogado representante por ese cuerpo, Guillermo López Mirau y el abogado representante de la Cámara de Diputados, Aldo Juárez.

Cuestionaban los denunciantes la intervención de la jueza en dos expedientes.

Los miembros del Jury dejaron en claro que “la forma de resolver cuestiones procesales o de fondo que se plantean en los expedientes son muchas veces opinables, y una diferencia de criterio, por más que sea sustancial, no autoriza a formular cargos tales como falta de idoneidad para el desempeño de las funciones de un magistrado”. En algunos casos estas decisiones pueden ser remediadas por los recursos de alzada. Más aún recordaron que los argumentos fueron sustancialmente convalidados por la Sala Primera del Tribunal de Impugnación.

Recordaron asimismo que “la procedencia de una acusación orientada a lograr la remoción de un magistrado provoca una gran perturbación en el servicio de justicia” y que “sólo se le debe dar curso cuando la imputación se funda en hechos graves e inequívocos o existen presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta o la capacidad para el normal desempeño de la función, o cuando se presuma fundadamente un intolerable apartamiento de la misión confiada, con daño del servicio y menoscabo de la investidura. Únicamente con ese alcance, la procedencia de la denuncia se concilia con el debido respeto a los jueces con la garantía constitucional de su inamovilidad”.

Los argumentos vertidos por los denunciantes –dijo el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados “no se adecua fielmente a las constancias de los expedientes” por lo que estimaron que existe mérito para “formular un severo llamado de atención a los acusadores Francisco Álvarez, Eli Marisa Flores, Natalia Carolina Lazarte y Gilda Melisa Flores”.

El llamado de atención es una observación, amonestación y advertencia que no constituye técnicamente una sanción.

Más sobre: Judiciales.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir