Los presos deberán recibir alimentos cada seis horas

22/02/2016

La Corte de Justicia hizo lugar a un Hábeas Corpus presentado por la Defensa técnica del menor G.A.R. y recomendó al Poder Ejecutivo para que proceda a través de los órganos competentes a tomar las medidas necesarias para suministrar alimentos a los internos dentro o fuera de sus lugares de detención cada seis horas.

En la causa la defensa técnica argumentó que cuando el menor fue trasladado para participar de la audiencia de debate en su causa, no recibió el desayuno porque la salida se registró a las 6.50 mientras que el horario en el que se sirve la primera comida del día es a las 7. Es decir que hasta la lectura del veredicto (16 horas), estuvo sin ingerir alimento alguno.

La Corte de Justicia es competente en los recursos de apelación en materia de Hábeas Corpus.
“Si bien es cierto que aquellos que han cometido conductas constitutivas de violaciones a la ley penal son responsables frente al Estado y a la sociedad por sus acciones, y que dicha responsabilidad se ha de traducir en la adopción de medidas de tipo judicial y administrativo, ellas deben ser apropiadas en su naturaleza, características y objetivos a la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas privadas de libertad y el respeto pleno de sus derechos fundamentales, que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a una aproximación educativa y resocializadora”, dijeron los jueces del Alto Tribunal.

Y agregaron que “toda persona privada de libertad tiene derecho a un control de legalidad, ejercido por un tribunal, tiene derecho a vivir en una situación de detención compatible con su dignidad personal, lo cual debe ser garantizado por el Estado en razón de que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas porque las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia.”

El tiempo que el menor pasó sin ingerir alimentos resultan un “incumplimiento del bloque de constitucionalidad”, puntualizaron los jueces por lo que recomendaron al Ejecutivo para que a través de los organismos competentes proceda a tomar las medidas necesarias “a fin de proveer el suministro de alimentos a los internos cada 6 horas dentro o fuera del establecimiento de detención a fin de dar cumplimiento a la normativa legal vigente en la materia conforme a los estándares internacionales y locales, esto es, a los tratados de derechos humanos incorporados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, la Constitución Nacional y Provincial y Ley 24660.”

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