La justicia ordenó que los taxistas no podrán manifestarse en las estaciones de servicio

24/10/2015

El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez hizo lugar a la acción de amparo de la Cámara de Estaciones de Servicios, Expendedores de Combustibles y Afines de Salta y emplazó al Sindicato de Conductores de Taxímetros y Afines de Salta para que se abstengan de concretar manifestaciones masivas de sus afiliados dentro de las instalaciones de las estaciones de servicio.

Como se sabe, el juez ya había hecho lugar a la medida cautelar peticionada por el demandante.
Recordó el juez que en el caso “se trata de preservar la vida y los bienes de las personas, incluida la de los propios manifestantes, dado que se ha probado en la causa que en ocasión de la marcha del 24 de agosto de 2015 se han verificado situaciones que ameritan la adopción de medidas de prevención como las dispuestas en la decisión cautelar, que en modo alguno pueden ser vistas como restrictivas de los derechos constitucionales que les compete a los afiliados al Sindicato demandado”, dijo el juez

Y precisó que “no se trata de señalar que hay otros canales (institucionales) para que los afiliados se expresen individualmente, ni de ver a los protagonistas de las movilizaciones como generadores de caos, sino de potenciar la función preventiva y precautoria del Estado en el resguardo de los derechos de la ciudadanía –tan valorados como los de aquellos- cuando se vislumbra la posibilidad cierta del riesgo considerando el grado extremo de peligro que implica el manipuleo de los combustibles líquidos y gaseosos y que imponen la adopción de medidas de seguridad. En otras palabras, lo que se debe atender no es al derecho no negado de expresar la protesta ante lo que entienden los afiliados al sindicato como un precio excesivo del gas natural comprimido, en relación a los costos de producción y a los valores de venta en otras provincias y en la Ciudad Autónoma, sino que los desbordes del reclamo por el lugar físico en que se exterioriza no cabe sean admitidos, más allá de que se esté o no violando la ley”.

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