Nueve años y seis meses de prisión por abusar de su sobrina menor de edad

02/10/2015

La jueza Norma Beatriz Vera, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio, condenó en proceso unipersonal a W.H.F. (53) a la pena de nueve años y seis meses de prisión efectiva por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la guarda en perjuicio de su sobrina (menor de edad).

La jueza ordenó que el imputado continúe alojado en la Unidad Carcelaria 1 y que reciba tratamiento psicoterapéutico atento a la naturaleza de los hechos por los que resultó condenado. A tal fin, solicitó al director del Servicio Penitenciario que arbitre las diligencias para dar cumplimiento a la medida y que se remita las constancias correspondientes en el plazo de 72 horas.

Asimismo, se dispuso que la menor damnificada reciba asistencia psicológica y acompañamiento adecuado conforme lo requiera su estado actual a través del Servicio de Atención a la Víctima (SAVIC).

En su fallo, la jueza declaró además la inconstitucionalidad del artículo 360 del Código Procesal Penal en el párrafo concerniente al límite de pena de seis años de privación de libertad conminado en abstracto.

La denuncia contra W.H.F. fue presentada por la madre de la menor afectada
en noviembre de 2011. La mujer contó que al llegar a su casa encontró a su hija en estado de crisis y, al preguntarle qué le había pasado, le contó que su tío se había acercado por la ventana con el cierre del pantalón abierto, llamándola para que saliera al patio. Sumida en llanto, la menor le confesó a su madre que le tenía miedo a su tío porque cuando tenía 7 u 8 años había comenzado a abusar de ella, y que ese proceder se había extendido por el lapso de casi un año. La niña narró que el imputado actuaba cuando se quedaba sola en la casa con él y con una prima de 20 años, que se iba a dormir y la dejaba al cuidado del acusado.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 77, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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