Ley 14.394: El bien de familia

31/08/2015

El Bien de Familia es un régimen que se encuentra normado por la ley 14.394. Se instituyó con el fin de proteger la propiedad “sede del grupo familiar”, asegurando la conservación dentro del patrimonio familiar del inmueble que sirve como vivienda o explotación para sustento económico. De esta manera, protege principalmente contra la ejecución y remate del hogar familiar por deudas posteriores a la inscripción de la vivienda como bien de familia; aún en caso de concurso o quiebra, e incluso después de la muerte del titular del dominio.

El artículo 41 de la ley exige que el propietario o su familia habite el bien o lo explote por cuenta propia. No puede afectarse más de un bien al régimen de la ley, pudiendo ser este inmueble urbano o rural y pertenecer a un propietario único o varios condóminos.

¿Quién lo puede realizar?
Quien constituye el bien de familia es el propietario (titular de dominio) que protege a la familia, entendiéndose como tal la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive, que convivieren con el constituyente (tíos, sobrinos, abuelos, nietos, primos, y hermanos). El bien de familia no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, con excepción:

a) de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble.
b) de las hipotecas constituidas con acuerdo de los cónyuges.
c) de los créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.

¿Cómo es el trámite y cuánto se debe abonar?

En nuestra provincia se inscribe el bien de familia en la Dirección General de Inmuebles, sita en calle Rivadavia 640, Salta Capital. Dicho organismo provee el formulario. El propietario deberá completarlo con los datos requeridos (nombre, Documento Nacional de Identidad, parentesco, edad) y certificar su firma ante un escribano. Dicho formulario se presentará en el Departamento Jurídico de la Dirección General de Inmuebles junto con el Valor Fiscal de la propiedad, cuyo dato proporciona el mismo organismo. Es un trámite gratuito.

¿Cómo se desafecta?

La desafectación y cancelación de dicha inscripción en la Dirección General de Inmuebles puede realizarla:

El propietario con la conformidad de su cónyuge. A falta de cónyuge o si éste fuera incapaz, se admitirá el pedido siempre que el interés familiar no resulte comprometido.
A solicitud de la mayoría de los herederos, cuando se hubiere constituido por testamento, salvo que exista disconformidad del cónyuge supérstite (el que sobrevive) o existan incapaces, caso en el cual el juez de la sucesión o la autoridad competente resolverá lo que sea más conveniente para el interés familiar.
A requerimiento de la mayoría de los copartícipes si hubiere condominio, siendo computada en proporción a sus respectivas partes.

De oficio o a instancia de cualquier interesado, cuando no subsistieran los requisitos previstos en los artículos 34, 36 y 41 (cuando se constituyera más de un inmueble o el valor del mismo excediera las necesidades del sustento y vivienda de su familia, cuando los beneficiarios no fuesen los previstos en la ley y en el caso de que la familia no habitase el inmueble).

En caso de expropiación, reivindicación, venta judicial decretada en ejecución autorizada por esta ley o existencia de causa grave que justifique la desafectación a juicio de la autoridad competente.

Foto extraída de: http://revistafortuna.com.mx

María Valeria Zambrano Videla

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