Rechazan la inconstitucionalidad de la ley de violencia de género

24/08/2015

El juez de Garantías de Cuarta Nominación, Diego Rodríguez Pipino, rechazó un recurso de inconstitucionalidad de la ley penal de violencia de género (artículo 80, inciso 11) interpuesto por la defensa técnica de Gustavo Adolfo Herrera Leañes, imputado por homicidio calificado agravado por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género en perjuicio de Gabriela Romina Surita.

En su planteo, el defensor había argumentado que “la aplicación de la ley de violencia de género en esta causa provoca un agravio a su defendido” y consideró que resulta “inexplicable que una mujer que mata tenga menor pena que un hombre”, siendo esto “inconstitucional”. “Esta ley de violencia de género parte de un injusto de que el hombre por nacer hombre ya corre con una carga legal extra que es el agravamiento de su condena”, señala el recurso. Así, “si –un hombre- algún día mata a una mujer, se condena a la muerte civil de la persona”.

El juez aclaró que “la introducción de la figura de femicidio en nuestro ordenamiento legal responde a la obligación general de garantizar los derechos humanos que emanan de Tratados Internacionales como la Ley 26485, junto a la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22) en 1994, que conforman un bloque normativo en materia de violencia contra la mujer”.

En virtud de esta situación, “el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Argentina, compuesto por el bloque anteriormente señalado y la Convención de Belém Do Pará de 1994, compromete a todos los Estados parte a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso legislativas, para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos y, desde tal perspectiva, enfrentar el fenómeno de la violencia contra la mujer”.
“Por lo tanto, un Estado que no prevenga, investigue o sancione con la debida diligencia el femicidio, ya sea que se cometa en la esfera pública o privada, incumple con su obligación de garantizar el derecho a la vida de las mujeres”, añadió el juez.

Además, en orden a lo establecido por el artículo 16 de la Carta Magna, el magistrado consideró relevante señalar que “más allá de las pautas de orden internacional referidas, el argumento de fondo que justifica el agravamiento de las penas en estos casos es que la violencia contra las mujeres –cometida por hombres- no solo afecta la vida, la integridad física, psíquica o su libertad sexual, sino que existe un elemento adicional que se encuentra dado precisamente por la discriminación y la subordinación implícita en la violencia de que ellas son víctimas. Esto denota un plus al injusto cometido por el agresor”.

Finalmente, en cuanto a la procedencia legal del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en este caso, recordó que el artículo 555 del Código Procesal Penal prevé que para tal caso rigen también las mismas normas del recurso de casación, por lo cual el mismo debe ser interpuesto ante el Tribunal que dicte la sentencia dentro de los diez días de notificada la misma”. Además, advirtió a la defensa técnica que “la investigación llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal, y por la cual se califica el hecho como Homicidio doblemente agravado por la relación de pareja preexistente entre las partes y por mediar violencia de género (artículo 80, inciso 1 y 11 del Código Penal) es de carácter provisorio y en base a las leyes vigentes con anterioridad al hecho que origina el presente proceso, es decir que no surge de las actuaciones auto jurisdiccional definitivo que haga procedente la vía recursiva”.
“No debe confundirse el Recurso de Inconstitucionalidad con la Acción de Inconstitucionalidad que compete exclusivamente a la Corte de Justicia de Salta y sus equivalentes en el orden jurídico nacional. Por lo cual corresponde rechazar el recurso formulado por la defensa técnica del acusado Herrera Leañes”, concluyó el juez.

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