Aplican el nuevo código civil e impiden el embargo de un bien de familia

20/08/2015

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a una apelación y ordenó dejar sin efecto un embargo sobre un inmueble que estaba inscripto como bien de familia desde 1979, aplicando para ello el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por primera vez en una sentencia de la justicia salteña.

Fuentes del Poder Judicial de Salta informaron hoy que la causa llegó al tribunal por la vía de la apelación en contra de lo resuelto en primera instancia que ordenó el embargo preventivo sobre los derechos y acciones de un inmueble ubicado en la ciudad y que fuera anotado como bien de familia en 1979.
La causa del embargo fue una ejecución de honorarios iniciada por un letrado en forma posterior a la fecha de inscripción como bien de familia del inmueble.

Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial recordaron que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En este sentido, agregaron que el 1 de agosto entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley 26.994, que entre otros aspectos derogó la Ley 14.394, que regulaba el bien de familia.
Por ello, los jueces sostuvieron que “no puede desconocerse que la pretensión de la demandada se encuentra hoy zanjada por las disposiciones de los artículos 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Así, dijeron que el derecho a la vivienda puede considerarse como uno de los derechos fundamentales del hombre y, por extensión, de la familia, por lo que su protección es relevante.
“Hasta antes del 1 de agosto del corriente año, no existía en nuestro país un régimen legal único y orgánico sobre la vivienda”, sostuvieron.

El nuevo Código Civil y Comercial ha previsto la regulación del derecho a la vivienda, sustituyendo la anterior legislación específica con una idea más amplia de familia y limitando el concepto de vivienda a un solo inmueble en su totalidad o parte de su valor.

El derecho de acceso a la vivienda es un derecho humano reconocido en diversos tratados internacionales e integra el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y la Constitución de Salta lo consagró en su artículo 37.

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