Más protección para los consumidores con el nuevo Código Civil y Comercial

06/08/2015

La nueva normativa incluye la figura de contrato por adhesión con un proveedor y regula las prácticas abusivas y la publicidad. La Provincia recibe entre 20 y 30 denuncias por día.

La secretaria de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno, Alejandra Chuchuy Juárez, indicó que al entrar en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial los derechos de los consumidores se amplían y se jerarquizan, ya que las normas deberán ser aplicadas de acuerdo a un principio de protección.

“Se advierte un panorama positivo en la regulación y protección de los derechos del consumidor, con claros límites al abuso por parte de los proveedores, tanto en la relación de consumo como en todos los actos previos de oferta, como lo son las maniobras publicitarias”, indicó la funcionaria.

Chuchuy Juárez dijo que entre los puntos más relevantes se encuentra la figura de contrato por adhesión con un proveedor, la regulación de las prácticas abusivas y la publicidad. "Se protege al consumidor de contratos estandarizados como por ejemplo seguros, bancos, prepagas, telefónicas, de la publicidad engañosa y de las cláusulas abusivas”, citó.

El Código Civil y Comercial entró en vigencia el 1 de agosto y consagra, en lo que a este tema se refiere, el trato digno a los usuarios y consumidores, evitando conductas que lo sometan a situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. El trato equitativo y no discriminatorio, fortalece las pautas establecidas como garantías constitucionales de igualdad.

La nueva norma indica que la redacción del contrato debe ser clara, completa y fácilmente legible, y se aplica también a la contratación telefónica, electrónica o similar. En caso de haber cláusulas ambiguas se interpretará a favor del consumidor.

Las cláusulas abusivas son las que desnaturalizan las obligaciones del proveedor del producto o servicio, las que implican renuncia o restricción a los derechos del consumidor y las que por su contenido o redacción no son razonablemente previsibles. En este sentido, el código prohíbe las prácticas que limiten la libertad de contratar al consumidor.

En cuanto a la información y la publicidad dirigida a los consumidores se consolida lo ya establecido en la ley 24240: el proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, debiendo ser siempre gratuita y de manera tal que permita su comprensión.

"Se prohíbe información que contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan al consumidor al error, aquella que efectúe comparaciones de bienes o servicios, y toda publicidad que sea abusiva, discriminatoria e induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial para su salud o seguridad", finalizó Chuchuy Juárez.

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