Condenan a Peugeot Citröen Argentina S.A. a pagar por la privación de uso de una unidad defectuosa

29/12/2014

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a Peugeot Citröen Argentina S.A a abonar a una mujer, en el plazo máximo de diez días, el valor actual de un vehículo siniestrado en 2008 y además una suma por privación de uso.

Los jueces hicieron lugar al recurso de apelación presentado por la clienta de la concesionaria contra una condena previa que había ordenado pagar a la demandada sólo un porcentual del precio corriente de plaza del rodado.

Los magistrados de la Cámara de Apelaciones consideraron que la condena dispuesta “hace mérito del principio de reparación integral que debe privar en la especie ante el acreditado incumplimiento del ejecutado, agravado por la dilación del proceso, que lleva a que la adquirente del bien no lo pueda utilizar desde hace aproximadamente ya seis años, estando debidamente acreditada que la negligencia de la apelada en dar cabal respuesta a la sentencia de condena que le fuera impuesta, ha generado la necesidad de la promoción de la presente ejecución•.

“Existe consenso acerca de que en la responsabilidad civil actual, conforme a los principios de la Constitución Nacional y del Código Civil argentino, rige el principio de la reparación íntegra o plena del daño. Ello significa que la plenitud del resarcimiento no es material sino jurídica, o sea dentro de los límites que la ley establece con carácter general para la responsabilidad en el derecho. La finalidad de la indemnización es procurar restablecer, tan exactamente como sea posible, el equilibrio destruido por el incumplimiento, para colocar así a la víctima en la misma o parecida situación patrimonial a la que se hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido. El principio general es que el responsable debe resarcir todo el daño ocasionado con el acto ilícito”, especificaron los jueces.

Finalmente, en el fallo se dio por respetado el principio de congruencia “puesto que lo que se busca es precisamente ajustar a la realidad del momento el reclamo de la accionante, que seguramente lejos estuvo de imaginar que la presente ejecución de sentencia irrogara 4 años y 7 meses, lapso durante el cual estuvo impedida de usar el automotor”, subrayaron los magistrados.

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