Amenazó a los policías que lo detuvieron y rechazan la libertad por el peligro procesal

23/12/2014

El juez Abel Fleming de la Sala I del Tribunal de Impugnación desestimó un recurso de apelación presentado por la defensa técnica de Manuel Néstor Valencia contra la resolución que ordenó su prisión preventiva como imputado en una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La tenencia de estupefacientes con fines de comercialización es un delito que tiene penas que van entre los cuatro años y quince años de condena. A su vez, la ley procesal determina que la prisión preventiva sólo podrá imponerse cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado.

El juez consideró en este marco que la prisión preventiva del imputado debe ser confirmada y agregó que el peligro procesal se constituye con las acciones desplegadas para impedir la actuación de la ley sustantiva. Todavía más cuando el mismo Valencia trató de evitar la acción de la autoridad policial.

En el caso de Valencia, al ser detenido tenía preparado un objeto similar a un arma medieval: de un palo ató con una cuerda un piñón con capacidad de producir daño con el que amenazó a los policías que intentaban detenerlo. La reacción no fue deliberada ya que intentaba no sólo evitar la detención sino también la incautación de la evidencia.

En el procedimiento actuaron policías de civil, que fueron amenazados verbalmente por Valencia. Al respecto, el juez Fleming recordó que “normalmente la actuación de la policía en forma uniformada no sólo sirve de inequívoca identificación por parte del público que ve en el uniforme un signo de autoridad, sino que también sirve a que prevalezca la identificación institucional y funcional, por sobre de la identificación personal”. El uniforme, consideró, “es un dispositivo que sirve para el resguardo de la seguridad personal”.
Pero en la tarea de interdicción de las drogas ilícitas, la policía actúa de civil, pero sus miembros “no son anónimos para un cierto sector poblacional. Ubicándonos en las características del lugar donde se realiza el procedimiento y de la persona que es detenida, la que se trata de un multireincidente, podemos arriesgar que Valencia puede que conozca a gran parte de los policías que en este trabajo se desempeñan de civil, y que a la vez sea conocido por estos. El conflicto en sus aristas violentas se personaliza”.

Consideró el magistrado que en su tarea los policías deberán volver a la barriada donde incluso el imputado contó a su favor con la actitud solidaria de terceros no identificados que durante el procedimiento arrojaron piedras. “Deberán volver y afrontar las consecuencias de su vulnerabilidad, y eso puede que tenga influencia en la prueba, con testimonios que minimicen lo acontecido o recorten aspectos que en un clima de seguridad personal debieran ser brindados”.

Agregó el juez que el imputado podría pretender influir sobre la obstrucción del proceso en la calidad de los testimonios en el juicio “y este modo de comportamiento es indicativo de peligrosidad procesal expresada como intento de entorpecimiento del proceso, nivelándose con la continuidad del encierro”.

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