Condenado por desobedecer una prohibición de acercamiento a su ex pareja

15/12/2014

La Corte de Justicia de Salta confirmó la condena impuesta contra L.R.R. por la Sala V del Tribunal de Juicio de quince días de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable del delito de desobediencia judicial al haber ingresado al domicilio de su ex pareja.

La defensa técnica del hombre había planteado un recurso de casación contra la sentencia invocando, entre otras cosas, que la prohibición de acercamiento había sido dispuesta en una causa civil y que no asumió la fisonomía de una orden. Un Juzgado de Personas y Familia le había impuesto a L.R.R. la orden de abstenerse de ejercer violencia física o psíquica contra su ex pareja o su grupo familiar y la prohibición de acercamiento al domicilio real y al laboral de la mujer.

Pero el hombre concurrió al domicilio pese a la prohibición, lo que fue comprobado por los testimonios recabados en el juicio.

Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que una orden es todo mandamiento judicial dirigido a una persona determinada y debidamente notificada. La orden, en este caso puntual, surgió de un juzgado de Personas y Familia en un expediente de violencia familiar.
Entonces concluyeron los jueces que el hombre incumplió dolosamente la orden dictada por el juez competente.

La Corte de Justicia destacó además que el Poder Judicial como uno de los poderes del Estado juega un rol central para afrontar el flagelo planteado por la violencia familiar.

Nota: La identidad del condenado fue omitida para preservar el posible develamiento de la identidad de los menores involucrados, su derecho a la intimidad y confidencialidad, Convención de los Derechos del Niño (artículo 77, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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