Homologan un acuerdo entre padres por la tenencia compartida de un niño

06/12/2014

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una resolución de primera instancia que no hizo lugar a un acuerdo entre padres luego de su divorcio por la tenencia compartida del hijo. En consecuencia se resolvió homologar el acuerdo al que se había llegado advirtiendo que la resolución no causa estado “desde que el interés del menor puede exigir en cualquier momento su modificación”.

Previo a resolver, las Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial convocó a sendas audiencias entre los padres del niño en la que se informó del acuerdo entre las partes. Manifestaron los padres que existe un diálogo fluido lo que permitió el acuerdo, resguardando el interés del niño, hecho que fue destacado en la sentencia: “la citación de los padres permitió constatar la buena relación habida entre ellos y la voluntad conjunta puesta de manifiesto en procura de mantener un régimen de tenencia que vienen realizando sin problemas ni divergencias, coincidiendo ambos en la existencia de un diálogo fluido entre ellos.”

Se trata –sostuvieron las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- de un proceso de jurisdicción voluntaria o, mejor llamado, “acto judicial no contencioso”, por lo que no se vulneran garantías ni el derecho de defensa de las partes que de común acuerdo requieren de la aprobación de la justicia. Y apuntaron que en el caso se encuentran en juego derechos de familia y el interés superior del niño consagrado en los artículos 3.1 y 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

De la interpretación del artículo 264 del Código Civil “no es dable inferir que se encuentra prohibida la tenencia compartida durante la separación de los progenitores, aun cuando la norma adopte, como principio general, el ejercicio compartido de la patria potestad si los padres viven juntos y unilateral si viven separados.”

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