Una automotriz y una concesionaria deberán pagar 51 mil pesos e intereses por un auto defectuoso

30/11/2014

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a una automotriz y a su concesionaria local a pagarle a una mujer 51.797 pesos más intereses en concepto de restitución del precio de venta y daños y perjuicios por un auto que presentó fallas a poco de su adquisición en 2007. La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones declaró asimismo resuelto el contrato de compraventa.

La mujer adquirió el vehículo (un Megane Bic) en enero de 2007 pero a poco de andar comenzaron los ruidos en las puertas que motivaron varios ingresos al service oficial sin que se los solucionara. Ante el desconocimiento de los vicios redhibitorios, la mujer entregó en diciembre el vehículo a la concesionaria, previa pericia.

Las juezas de la Sala puntualizaron que en los contratos de consumo el funcionamiento de la garantía por vicios redhibitorios presenta particularidades que traducen diferencias con el régimen clásico contenido en los códigos Civil y de Comercio por lo que destacaron que no prescribió la acción al no haber transcurrido los tres años del artículo 50 de la Ley 24240 al momento de la promoción de la demanda.

Los vicios redhibitorios son “defectos ocultos de la cosa que existen al tiempo de la adquisición y cuya importancia es tal que de haberlos conocido el comprador no la habría adquirido o habría dado menos por ella”.
Los ruidos en el automóvil según los informes en la causa, se producían en ambas puertas derechas habiéndose determinado un desnivel que afectaba incluso a la tapa del baúl con el marco de la carrocería. Tales defectos fueron considerados “de poca importancia” cuando la denuncia fue desestimada en primera instancia.

Por el contrario, las juezas de la Sala II consideraron que “los defectos del vehículo vendido no resultan de poca importancia, pues si bien puede ser ésta la opinión del técnico mecánico atendiendo a la posibilidad de su pronta reparación o regulación a través de una persona suficientemente idónea, no lo es para el consumidor que ha adquirido un automotor 0 Km con la lógica aspiración de contar con un vehículo en perfectas condiciones”.

Y además consideraron que "no es lógico que quien adquiere un vehículo 0 Km de una marca francesa de amplio prestigio, tenga que padecer ruidos y vibraciones durante su funcionamiento, que no se compadecen con un automotor nuevo, aun cuando se manifestasen solamente sobre caminos irregulares”. Agregaron que resulta evidente que “la demandada no ha cumplido con el deber de entregar el producto con la calidad exigida, ni tampoco con el deber de garantía – no hallándose controvertida en autos la vigencia de ésta al momento de las reparaciones infructuosas – ya que de la pericia mecánica surge que los defectos eran reparables con la intervención de un operario idóneo, y pese a ello, no los reparó, ya sea porque no contó con el personal idóneo o por no haber brindado, al pedido de la consumidora, la atención necesaria”.

El Tribunal consideró que la mujer tenía razón en cuanto a que la ley no obliga a tener conocimientos técnicos para conocer los vicios de la cosa al momento de su adquisición y que por el contrario quien sí debe tenerlos es el vendedor. La concesionaria nunca reparó ni dejó el vehículo en las condiciones de funcionalidad propias de un automotor cero kilómetro.

En consecuencia las juezas consideraron que debe restituirse a la actora el precio del bien, más los intereses que resulten del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación para el otorgamiento de préstamos desde la fecha de mora (el 8 de febrero de 2008) por resolución del contrato. Además apuntaron que le asiste a la consumidora la razón en cuanto a requerir la reparación de daños y perjuicios. También hicieron lugar al daño moral.

La condena alcanza a todos los demandados de acuerdo a la cadena de responsabilidades. “Se ha sostenido que "si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan”, recordaron.
En consecuencia, la automotriz y la concesionaria deberán abonarle a la mujer cincuenta y un mil setecientos noventa y siete pesos por restitución del precio de venta y daños y perjuicios, más los intereses.

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