Rechazan una acción de amparo promovida por Docentes Unidos de Salta, por descuento de salarios

31/10/2014

La acción fue presentada por docentes como acción de amparo colectivo en contra del Gobierno, Ministerio de Educación y Ministerio de Trabajo de la Provincia invocando un daño colectivo, concreto y grave por los descuentos en los salarios como producto del paro. La acción fue presentada en defensa de los derechos constitucionales de los docentes, libertad sindical y derecho a huelga.

Los docentes presentaron otro amparo similar ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo 2. La asamblea docente había resuelto que los dos amparos podían presentarse simultáneamente por no contraponerse.

El juez Rodríguez Pipino recordó que el amparo fue presentado como acción colectiva “pero en protección de aquellos derechos personales y patrimoniales afectados por un acto único (individuales homogéneos) al cual los amparistas atacan, reúne a docentes pertenecientes al grupo identificado como Docentes Unidos, los que plantean idéntica acción en sede laboral, con la representación de tres delegados elegidos por asamblea (...) por lo que se puede concluir que ambas acciones poseen identidad de sujeto actor, ya que en ambos casos el colectivo de sujetos e intereses que se invocan para acreditar la legitimidad procesal, es el mismo, circunstancia que se ratifica en forma explícita con la sola apreciación que la agrupación a la que en ambos casos se sindican los presentes como pertenecientes –Docentes Unidos de la Provincia de Salta- es referida en ambas acciones”.

Las dos acciones colectivas –planteó el juez- tienen idéntico objeto lo que llevó a advertir sobre la necesidad de evitar resoluciones contradictorias y dijo que las partes podrían actuar en forma diligente para evitar el dispendio jurisdiccional.

Puntualizó el juez la necesidad de “evitar la superposición de procesos y la gravedad institucional que podría acarrearse con ello, a través del planteamiento de múltiples peticiones que involucren cuestiones comunes entre sí, tales como el reintegro de los haberes descontados y la rescisión de las faltas injustificadas a los docentes que adhirieron al paro docente”.

Además recordó que las acciones de amparo se encuentran excluidas de las leyes procesales por mandato constitucional, por lo que no puede considerarse como alternativa la acumulación con el otro amparo en trámite. En consecuencia se pronunció por el rechazo de la acción.

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