Confirman la nulidad de un matrimonio celebrado pese al impedimento de ligamen
24/10/2014
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que declaró a los efectos de la ley argentina la nulidad de un matrimonio celebrado en 1983 en la República de Uruguay de modo que esta relación no puede ser invocada en un proceso sucesorio para pretender la sucesión hereditaria.
Aquel matrimonio se celebró existiendo impedimento de ligamen ya que el hombre se encontraba divorciado en los términos de la ley 2392 que no disolvía el vínculo. Si bien la nulidad caduca por efecto de la muerte de alguno de los cónyuges, la acción puede ser intentada por los descendientes o ascendientes, como ocurrió en este caso.
En esta causa, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial estuvo integrada por los jueces Verónica Gómez Naar y Sergio Miguel Ángel David.
Al momento de celebrarse el matrimonio en Uruguay, el hombre estaba separado legalmente de su esposa bajo el régimen del artículo 67 bis de la ley 2393 que no admitía la disolución del vínculo conyugal. Los jueces apuntaron al respecto que “el matrimonio fue celebrado en fraude de la ley argentina vigente a ese momento”.
La acción fue promovida por las hijas del hombre como legítimas herederas con la finalidad de determinar el derecho de la esposa en la sucesión.
En el acta del matrimonio celebrado en Uruguay el hombre manifestó que era divorciado pero los jueces apuntaron que no se podía desconocer la falta de aptitud nupcial del consorte por existencia de ligamen para la legislación argentina de entonces.
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