Confirman la condena impuesta a un conductor por lesiones culposas

27/08/2014

La Corte de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por Dante Omar Ávalos contra la sentencia del ex Juzgado Correccional y de Garantías de Sexta Nominación del Distrito Judicial del Centro (actualmente Sala V del Tribunal de Juicio), que lo condenó a seis meses de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación especial por el término de dieciocho meses para conducir todo tipo de vehículos automotores por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas agravadas.

El hecho por el cual Ávalos fue condenado ocurrió el 7 de agosto de 2009, alrededor de las 11, en avenida Asunción, frente a la Rotonda de los Gauchos. El hombre conducía una camioneta Ford F-100 en dirección al centro, hizo una maniobra hacia la derecha y colisionó a un ciclomotor que circulaba en el mismo sentido. A raíz del golpe, la acompañante del conductor de la moto sufrió una fractura expuesta de tibia y peroné.

La Corte avaló la sentencia al considerar que, “pese a que las versiones de la mecánica del accidente varían sustancialmente entre la brindada por el acusado y el conductor de la motocicleta y la víctima, en particular en orden a cuál de los vehículos resultó ser el colisionante, un testigo fue terminante al sostener que no vio que la camioneta encendiera el guiño y que chocó a la moto cuando hizo la maniobra a la derecha”. En forma similar declaró otra testigo citada en el marco de la causa.

El Alto Tribunal sostuvo que, de la prueba reunida, se deduce que la camioneta circulaba a escasos metros de la motocicleta, por lo que la maniobra hacia la derecha, cumplida evidentemente sin haber verificado la presencia de otros vehículos y sin aviso previo, resultó intempestiva para el conductor del menor rodado, quien cumplía con la obligación de ceñirse a la derecha y que no pudo evitar el contacto.

“No caben dudas de que la sentencia cuenta con motivación suficiente y un análisis razonado de las constancias de la causa por las que arriba a la existencia de un accionar imprudente que sufrió la víctima de lesiones culposas, por lo que el razonamiento de la juez de mérito, que contó con los beneficios de la inmediación al momento de evaluar los dichos de los testigos, no adolece de las deficiencias esgrimidas”, concluyeron los jueces de la Corte.

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