Durand Cornejo: Proyecto de reforma de ley contra el monopolio de Sadaic

23/07/2014

El diputado Guillermo Durand Cornejo presentó una propuesta que también incluye que el organismo no cobre por derechos de autor en eventos sociales con fines no lucrativos.

El diputado nacional Guillermo Durand Cornejo (PCP-Unión Pro) presentó un proyecto para reformar la ley 17.648 de “Sociedad argentina de autores y compositores de música” (Sadaic) en orden a evitar el monopolio que este organismo tiene para el cobro de derechos de autor y para que no tenga la facultad de cobrar arancel en celebraciones privadas y no lucrativas.

Para esto, propone la incorporación de dos artículos. Uno es el artículo 3º bis que establece que Sadaic “no se encuentra facultada para percibir tarifas, fijar aranceles y auditar: celebraciones, eventos, festejos y reuniones de índole privada y no lucrativa. Los derechos económicos producto de sus obras, no serán explotados en este tipo de eventos, en virtud del interés colectivo y los derechos Culturales y Sociales”.

El otro es el artículo 3º Ter, el cual fija que el mencionado organismo “no implica fines monopólicos, por lo que su actuación en el ámbito nacional y/o provincial, no impedirá el funcionamiento, ni obstruirá derechos adquiridos por asociaciones de autores, compositores y afines en dichas jurisdicciones”.

La propuesta parte de un presupuesto de equilibrio entre los derechos de autor, en términos patrimoniales, y el “interés colectivo de la sociedad”, según establece en su fundamentación el legislador. Porque, según recuerda Durand Cornejo, “si bien es cierto que el derecho de autor se encuentra regulado por empezar en el artículo 17 de la Carta Magna, no es menos cierto que el derecho de los pueblos en acceder a la cultura, también existe, y se encuentra ostensiblemente amparado”.

Para el diputado, el artista posee derechos inalienables tanto en la faz moral como en la económica, pero esta última “debe entenderse en un carácter no absoluto”. Numerosas familias de bajos y escasos recursos, pertenecientes a grupos o colectivos socialmente vulnerables, poseen siempre la intención de festejar o celebrar cumpleaños, casamientos, comuniones, bautismos, fiestas de 15… y entiendo que es injusto que deban abonar una tarifa impuesta de manera deliberada y arbitraria por el Sadaic. En estas actividades, no hay fin de lucro alguno y por lo tanto no se violentan los derechos de autor”.

Por otra parte, el segundo artículo mencionado busca “la ampliación de derechos para todos los autores, intérpretes y afines, y el desdoblamiento de una práctica monopólica, aquilosada e internalizada en el devenir cotidiano, con normalidad y habitualidad”, sostuvo Durand Cornejo. Por eso resaltó “la importancia neural, de que por vía legal, se promueva y promocione de manera sostenible, la convivencia pacífica que debe guardar el Sadaic con el resto de asociaciones de autores, intérpretes, artistas y afines, provinciales o nacionales, creadas para defender los derechos de la actividad.

Un antecedente al proyecto mencionado es la Ley N° 4257, del año 2006, de la provincia de Misiones. Acompañaron la firma del proyecto los diputados Federico Pinedo, Ricardo Spinozzi y Cornelia Schmidt-Liermann (Bloque Unión Pro).

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