Condenan a la empresa Personal a entregar un nuevo aparato para reemplazar uno extraviado por el service

22/07/2014

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial deberá entregar un celular LG Optimus L7 II a una mujer que el 30 de mayo de 2009 había adquirido uno de la misma marca modelo ME 970. Durante la vigencia del período de garantía el aparato se desconfiguró por lo que el 14 de agosto de ese año ingresó al servicio técnico y tuvo que ser enviado a Buenos Aires sin que sea devuelto ya que fue extraviado. Los reclamos llegaron a la empresa Personal porque el teléfono había sido adquirido en un Agente Oficial.

La empresa había sido condenada en primera instancia y llegó por apelación a la Sala III Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La mujer había presentado en el inicio una denuncia administrativa ante la Secretaría de Defensa del Consumidor.

Los jueces de la Sala III rechazaron los argumentos de la empresa Telecom Personal SA respecto de que no tenía responsabilidad por cuando quedó probada la relación con su Agente Oficial en la Provincia.

“Es innegable entonces la aplicación al caso de la responsabilidad solidaria que estatuye a favor del consumidor el artículo 13 de la Ley de Defensa del Consumidor”, dijeron los jueces.

Citaron el artículo 52 bis que dispone que: Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan.... La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47 inciso b) de esta ley”.

Al especificar los alcances de la condena, los jueces marcaron el avance de la tecnología que se siente particularmente en el mercado de los teléfonos móviles como la razón para disponer la entrega de uno actualizado. Además aceptaron el ofrecimiento formulado oportunamente por la prestataria en sede administrativa, debiendo bonificar por seis meses el abono básico actual de la denunciante.

Más sobre: Ciencia y Tecnología.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir