La Corte avaló la negativa de la Municipalidad de Orán de otorgarle habilitación a una “whiskería”

01/07/2014

La Corte de Justicia rechazó un recurso de apelación presentado por el propietario de un local comercial de San Ramón de la Nueva Orán, a quien la Municipalidad de esa ciudad le denegó una habilitación en el rubro “whiskería”. El local había funcionado por más de 30 años, hasta el 2012, como “cabaret”.

El tribunal de la instancia anterior había rechazado el amparo presentado por el comerciante sosteniendo que “la conducta de la Municipalidad demandada no es ilegítima ni arbitraria, pues al negar la habilitación, actúa en el marco del Código de Planeamiento Urbano, según el cual la zona donde se encuentra el local se identifica como Distrito R.4b –Residencial de baja densidad-, y en ella no está permitida la instalación de locales de café concert, boite y salones de bailes y actividades nocturnas”. Además, el fallo resaltó el deber ineludible de cualquier organismo del Estado de “evitar y prevenir toda actividad que pueda incluir prostitución o trata de personas, aún encubiertamente”.

El recurrente fundó su apelación aduciendo que “la sentencia conculcó su derecho a trabajar, al negar la habilitación bajo el rubro ‘confitería whiskería’ de un local comercial que durante más de treinta años funcionó con la venia de la comuna en el rubro ‘confitería bailable o cabaret’”.

La Corte de Justicia se pronunció por el rechazo del recurso de apelación advirtiendo que el actor no cuestionó el fundamento principal del fallo ya que, “al denegar la habilitación, la Municipalidad demandada ha actuado de conformidad al Código de Planeamiento Urbano, porque el local en cuestión se encuentra en una zona donde no está permitida la instalación de ese tipo de negocios”.

El Alto Tribunal descartó que el fallo cuestionado incurra en arbitrariedad dado que “las autorizaciones que otorgan los municipios no confieren un derecho adquirido irrevocable, y por ello no puede sostenerse válidamente que la aplicación del Código de Planeamiento Urbano sea arbitraria porque el local se haya explotado durante más de 30 años en el rubro ‘cabaret’. El otorgamiento de autorizaciones para el funcionamiento de ‘whiskería’ o de ‘cabaret’ constituye un típico permiso de policía, revocable cuando el interés público así lo requiera, de modo que en tales situaciones, nadie tiene derecho definitivamente adquirido ni puede exigir el mantenimiento de leyes o reglamentos ni la inalterabilidad de los mismos”.

Señalaron además que “la circunstancia de que con anterioridad no se hubiera cumplido con la disposición legal que data del año 1991 no impide que ahora se la haga cumplir, pues el mero transcurso del tiempo no es suficiente para que normas útiles inspiradas en el interés queden sin efecto”.

La Corte recordó que el 9 de abril de 2008 se sancionó la Ley Nacional 26364 sobre “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas”, cuyo objeto es prevenir y eventualmente sancionar la trata de personas, asistiendo y protegiendo a sus víctimas. El 11 de abril de 2009, por su parte, se sancionó la Ley Nacional 26485, de “Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales”. En relación a esta normativa, el Alto Tribunal sostuvo que “las autoridades públicas –incluidos los jueces, por supuesto- tienen la obligación de arbitrar las medidas tendientes a prevenir la trata de personas y la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales. Desde esa perspectiva, y considerando algunas constancias de autos que la sentenciante ha ponderado -tales como la injustificada existencia de habitaciones con camas matrimoniales en el lugar, la constatación de una jovencita que salía rápidamente de una pieza e ingresaba a otra cuando el asistente social concurrió a realizar su informe, las declaraciones de los vecinos, etc.-, no parece que se haya desviado del tema que debía resolver cuando consideró la posibilidad de que el pedido de habilitación de una ‘whiskería’ encubra el propósito de llevar a cabo una actividad lucrativa basada en la prostitución”.

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