Ordenan al IPS cubrir un tratamiento de fertilización in vitro

31/07/2013

La jueza Mónica Faber ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta cubrir los gastos que por todo concepto demande el tratamiento de fertilización in vitro solicitado por una afiliada.

La práctica estará a cargo del médico ginecólogo de cabecera de la mujer y se realizará en el establecimiento que ella considere apto, en tres oportunidades sucesivas. Vale decir que, en el caso de que el primer intento resulte infructuoso, la obra social deberá brindarle igual cobertura para una segunda fertilización y, de fracasar ésta, acceder a una tercera.

La decisión fue adoptada al hacer lugar a una acción de amparo interpuesta por la beneficiaria del IPSS y su esposo. La pareja, que contrajo matrimonio en 2011, solicitó dos años después autorización a la obra social para practicarse tratamiento de fertilización in vitro por encontrarse imposibilitada de concebir hijos en forma natural. Al pedido se adjuntó la historia clínica de la paciente con la opinión de dos especialistas, quienes indicaban este tratamiento como única opción de concepción para la pareja. Asimismo, los amparistas fundaron su pedido en la imposibilidad económica de afrontar, por sus propios medios, el pago del tratamiento.

La obra social había denegado el pedido aduciendo que la fertilización in vitro no se encontraba en el menú prestacional.

Acerca de la negativa de la obra social a brindar la cobertura solicitada por no tratarse de una práctica nomenclada, la jueza concluyó que “los problemas bioéticos y jurídicos, de técnica y el riesgo de desfinanciamiento, no pueden ser atendidos para justificar la postura asumida, porque la Organización Mundial de la Salud define la salud como ‘el estado general de bienestar físico, psíquico y social’. En consecuencia, cuando un órgano, un aparato, un sistema, etcétera de nuestro cuerpo humano no cumple con su función, o cuando por su disfunción se rompe el bienestar y equilibrio físico, psíquico y social, la persona humana está enferma y apta para hacer valer sus derechos a la salud”.

“En conclusión, la negativa de la Obra Social IPSS a brindar la cobertura solicitada (..) es un concepto hoy ampliamente superado, más aún con la sanción de la Ley 26.862”, remarcó.

El IPSS no apeló esta sentencia.

Poder Judicial

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