La Corte de Justicia declaró inconstitucional una ordenanza del municipio capitalino

26/06/2013

La Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad de los incisos c y e del artículo 33 de la ordenanza tributaria 1408 de la Municipalidad de Salta, haciendo lugar así a una acción promovida por “Consumidores Argentinos – Asociación para la defensa, Educación e Información de los Consumidores”.

Dicha ordenanza fue sancionada en diciembre de 2010 y en sus artículos 33 y 34 establecía que las empresas prestadoras y los usuarios de los servicios de provisión de gas y televisión por cable debían ingresar mensualmente y en partes iguales, un porcentaje en concepto de contribución o utilización diferenciada del espacio público.

En casos anteriores la Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los tributos municipales sobre la ocupación del espacio público. En su artículo 67, la Constitución Provincial establece que “las tasas retributivas de servicios exigen su efectiva prestación”. Y en este caso, el tributo impuesto por ordenanza “no satisface el requisito constitucional que permita calificarlo como tasa, en razón de que al gravar la ocupación de la vía pública, no corresponde a la real prestación de un servicio municipal”, recordando que el hecho imponible no es un servicio.

“La comuna de la ciudad de Salta ha excedido, con el dictado del artículo 33 incisos c y e de la Ordenanza 14048, las competencias tributarias que la Constitución y las leyes confieren a los municipios, en clara violación al principio de legalidad tributaria”, sostuvo el Alto Tribunal.

Además puntualizó que la norma cuestionada “carece de los caracteres que permitan calificarla como contribución de mejoras”.

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