Retiro de saleros y la incorporación de un menú libre de sal para los locales gastronómicos

10/05/2012


El cuerpo legislativo municipal aprobó el Proyecto de Ordenanza que dispone el retiro de los envases de sal de las mesas de bares, confiterías, comedores, cafés y restaurantes; así como la incorporación en la oferta de un menú libre de sal. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de difusión de esta normativa, una vez promulgada, que permita dar a conocer los alcances de la misma tanto para conocimiento de los comerciantes del rubro como de la comunidad en general.

La iniciativa legislativa es de autoría de la concejal Socorro Villamayor (PJ) y recibió modificaciones en el recinto durante su tratamiento. Tras un consenso, la redacción del proyecto quedó del siguiente modo:
Art. 1º-: Los bares, confiterías, comedores, cafés y restaurantes de la ciudad de Salta deberán retirar los envases de salde las mesas o lugares de atención al cliente, e incorporar en su oferta, con indicación expresas en sus cartas, al menos un menú libre de sal apto para comensales hipertensos. Estas cartas también contendrán una leyenda advirtiendo los daños que puede causar a la salud el exceso de sal, la que dirá “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”.

Art. 2.-: En el caso de envases de sales bajas en sodio deberán presentarse en originales, con sus respectivas descripciones y detalles de fabricación, fecha de vencimiento y marca, conforme lo determina la normativa vigente.

Art. 3.-: Se entiende por sal dietética con bajo contenido de sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan más de 120 miligramos de sodio por cada 100 gramos de producto.

Art. 4º.-: Los supermercados cualquiera fuere su envergadura comercial, deberán garantizar la venta y disponibilidad de productos bajos en sodios en góndolas o sectores diferenciados con carteles visibles.
Art.5º.-: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará mediante amplia campaña de difusión lo dispuesto en la presente, a efectos que tomen conocimiento los comerciantes del rubro y el público en general.

Art.6º.-: La violación de lo dispuesto en la presente ordenanza autorizará la imposición de las siguientes sanciones, previa advertencia de la autoridad de aplicación, de conformidad con los siguiente: Primera infracción: apercibimiento; segunda infracción: multa de 100 Unidades Tributarias (UT); tercera infracción: multa de 101 a 1.000 Unidades Tributarias (UT); cuarta infracción: hasta 30 días de clausura.

Art.7:.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 90 (noventa) días de contados desde su promulgación por el Departamento Ejecutivo Municipal, que podrá prorrogarlo hasta el doble.

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