No quiso hacerse el dosaje y se quedó sin cobertura de seguro

26/04/2012


La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelación presentado por un hombre que sufrió un accidente tras el cual se negó a practicarse el dosaje correspondiente y que para obtener la cobertura correspondiente pretendía que se declare nula la cláusula que excluye del beneficio a quienes rechazan la prueba.

El hombre había protagonizado un accidente en la avenida Uruguay de esta ciudad. Dijo de aquel episodio que se le “cruzaron varios animales” que trató de esquivar, pero fue a impactar con su auto en una casa. En la causa penal el oficial de la Policía interviniente dijo que el hombre presentaba aliento etílico y aparente estado de ebriedad.

La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial integrada por los Jueces de Cámara Mario D’Jallad y Gustavo Koehle, sostuvo que cuando el ciudadano contrata un seguro, asume obligaciones, por una parte y por la otra se garantiza ciertos derechos. Y agregó que en este sentido “no puede considerarse abusivo que la aseguradora decline, excluya, no preste cobertura, cuando un asegurado, producido un siniestro, se niegue sin más a someterse a un análisis de alcoholemia. El hombre, recordaron los jueces, no adujo reparo alguno para la estracción de sangre, sea de orden religioso o material. La única razón esgrimida fue la de no incriminarse.

“Quien está seguro de no haber ingerido alcohol en cantidades superiores a las admitidas, no tiene razón atendible para negarse sin más al estudio. Es la demostración que en el momento de la colisión, el conductor no se encontraba bajo los efectos del alcohol, droga deshinibidora, alucinógena, somnífera o en estado de ebriedad”, dijeron los miembros de la Cámara.

Además agregaron los Jueces de Cámara que “es una política de Estado intentar bajar el sombrío índice de muertes y lesiones graves que se producen en el tránsito en nuestras ciudades, sea por imprudencia, inobservancia de normas claras, precisas y racionalmente dispuestas en la Ley Nacional de Transito” y agregan que “una de las más graves conductas que demuestran el desprecio del valor de la vida humana, de la integridad física y sicológica de las personas, es el conducir en estado de ebriedad”.

Y puntualizan que la negativa del hombre de permitir que se le practique el dosaje generó una seria presunción en su contra. “De allí que en modo o forma alguna puede llegarse a calificar de abusiva, con toda la implicancia del término, la cláusula de declinación de cobertura derivada del contrato de seguros a quien se niegue, como sucedió en autos, al estudio de alcoholemia.

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