Desfibrilador Externo Semi Automático obligatorio en locales y/o ámbitos con afluencia masiva de público

25/04/2012


Durante la 9ª sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, se dio tratamiento a la iniciativa del Frente Salteño, a través de la cual se busca que, como requisito para la habilitación y funcionamiento de locales y/o ámbitos con afluencia masiva de público, cuenten con un Desfibrilador Externo Semi Automático.

Se decidió aprobar este proyecto de ordenanza, incorporando algunas modificaciones, entre ellas la de un artículo a través del cual se deja sentado que se aplicarán sanciones por incumplimiento de la norma. En este sentido se indicó que, ante el primer incumplimiento la multa será de 200 unidades tributarias, al segundo de 200 a 1.000 unidades tributarias y al tercero la clausura por 10 días.

“La importancia de este proyecto recae en la necesidad de prevención ante el problema que se produce cuando una persona sufre de un paro cardíaco y ninguna de las personas que se encuentran a su alrededor posee el entrenamiento como para realizar la atención necesaria en esos casos”, manifestó el Concejal por el Frente Salteño, Raúl Medina.

Más sobre: Municipales.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir