De acuerdo a la clase, la Licencia Nacional de Conducir puede tener vigencia de 1 a 5 años

11/04/2012


También influye la edad del solicitante de la licencia. Los mayores de 70 años, en todos los casos deberán renovar su licencia anualmente.

Desde la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad, se recuerda a las personas que deben tramitar su licencia de conducir o renovarla, los plazos de vigencia de acuerdo a la clasificación realizada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y conforme a la edad del solicitante. En este punto, se resalta que los menores de edad (de 16 a 20 años), así como los mayores de 70 años, deberán renovar su licencia anualmente.

Clase A

En la clase A se encuentran comprendidos los ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para conducir motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años. Las licencias podrán solicitarse por plazos de hasta 5 años los mayores de 21 a 65 años, hasta 3 años las personas de 66 a 70 años y los mayores de 70 años, así como los menores de edad deberán renovar anualmente su licencia.

La subclase A.1 incluye solamente ciclomotores hasta 50 cc; la subclase A.2.1 incluye motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos de hasta 150 cc de cilindrada; en tanto que la subclase A.2.2 se refiere a aquéllas de más de 150 cc y hasta 300 centímetros cúbicos de cilindrada.

La subclase A.3 se refiere a motocicletas de más de 300 centímetros cúbicos de cilindrada, y la subclase A.4, a motocicletas de cualquier cilindrada contemplados en los puntos precedentes, que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial e industrial. En esta último caso se entregarán licencias solamente a personas de 18 a 65 años y únicamente por el lapso de dos años.

Clase B

Los vehículos comprendidos en la clase B son automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante. Estos podrán ser conducidos por personas mayores de 17 años. Se entregarán licencias con renovación anual a quienes tengan de 17 a 20 años inclusive y a los mayores de 71 años. Quienes tengan entre 21 y 65 años podrán solicitar su licencia por hasta 5 años y las personas de 66 a 70 sólo podrán solicitar licencias por hasta 3 años.

La clase B comprende las subclases B.1 y B.2. La primera incluye automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 kg de peso total; mientras que la subclase B.2 incluye, además, acoplados de hasta 750 kg.

El resto de las clases

Las licencias clase C, D y E con sus distintas subclases se otorgarán únicamente por lapsos de 1 y 2 años, dependiendo de la edad del solicitante. Para personas de 21 a 45 años se podrán otorgar licencias por hasta 2 años, mientras que los mayores de 46 a 65 años deberán renovar anualmente su licencia.

La clase C permite conducir camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3.500 kg de peso y los automotores comprendidos en la clase B.1.

Licencia clase D es para los vehículos destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso. La subclase D.1 se refiere a automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas y los comprendidos en la clase B.1; la subclase D.2 son vehículos del servicio de transporte de pasajeros de más de 8 plazas y la D.3, para servicios de urgencia, emergencia y similares.

La clase E permite conducir camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en las clases B y C. Subclase E.1, es para camiones articulados y/o con acoplado; la E.2, para maquinaria especial no agrícola y la E.3 para vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas.

Las licencias clase F son para conducir automotores especialmente adaptados para discapacitados, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular.

Las licencias clase G se otorgarán a personas a partir de los 17 años, anualmente para quienes tengan de 17 a 20 años y los mayores de 71 años. Las personas de 21 a 65 años podrán solicitar esta licencia por plazos de hasta 5 años y quienes tengan de 66 a 70 años, solamente por un plazo de hasta 3 años. Esta licencia es para manejar tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

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