Ordenan a una obra social autorizar y cubrir todos los gastos de una internación domiciliaria

03/02/2012

La Jueza en lo Correccional y de Garantías de Quinta Nominación, Beatriz Renzi ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta autorizar, garantizar y cubrir el cien por ciento de los gastos que por todo concepto demande la internación domiciliaria de un paciente hemipléjico y con trastorno deglutorio. La disposición fue adoptada al resolver un amparo presentado por la esposa del paciente.

El amparo fue presentado durante la reciente Feria Judicial. Previamente, la esposa del paciente, una mujer jubilada, había intentado durante diciembre obtener el cien por ciento de la cobertura del tratamiento y la medicación correspondiente. La obra social había autorizado el noventa por ciento de la internación domiciliaria y el ochenta por ciento de la medicación.

La esposa del paciente es además jubilada y padece una enfermedad que también es invalidante. De allí que la Jueza haya destacado que “existe lesión o amenaza al derecho o interés constitucionalmente establecido y que esa lesión o amenaza tiene suficiente entidad como para responderse en forma afirmativa, que ésta es la clase de lesión que el legislador quiso tutelar con la acción de amparo.”

También dijo, al resolver el amparo, que “si la cobertura no es integral, esto es, del cien por ciento, ante la situación de la accionante, se tornaría ilusorio el goce pleno del derecho a la salud y más aún, a la vida. Constatada la lesión o amenaza, procede el amparo sin que deba analizarse el grado de aquella, ya que la Constitución tutela por vía del amparo cualquier derecho ante la mera amenaza.”

Consideró la Jueza Renzi apta la vía del amparo ya que “urge la internación domicialiria recomendada” ante la amenaza de infecciones por lo que sostuvo que otra solución administrativa podría llegar tarde y en consecuencia tornarse en ilusorio los derechos constitucionalmente protegidos. “Si la cobertura no es del 100 % en este caso concreto sometido a decisión, resultaría una vulneración ostensible de las garantías constitucionales aludidas, pues la razón de ser de la acción de amparo, es proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución.”, dijo.

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