El miércoles vence el plazo de recepción de solicitudes para la venta de pirotecnia

06/12/2011

El municipio capitalino informó que continúa la recepción de solicitudes para los comerciantes que desean vender artículos de pirotecnia. Al respecto, el subsecretario de Control Comercial, Adrián Albornoz, precisó que “la documentación se aceptará hasta el miércoles 7 de diciembre inclusive, sin excepciones, ya que el lunes comenzarán a realizarse los respectivos controles, sobre todo en los barrios de la capital.

En estas zonas se suele detectar gran cantidad de vendedores ambulantes de pirotecnia, actividad que está totalmente prohibida y representa un peligro, ya que para este tipo de expendio se deben cumplir una serie de condiciones de seguridad”, indicó.

“En el caso de detectar la venta callejera, se procederá a la intervención y secuestro de la mercancía. En cuanto a los locales que no cumplan con los requisitos para funcionar, serán directamente clausurados”, afirmó el funcionario.

Los interesados en habilitar su local deben dirigirse de 8 a 12 al Pasaje Castro esquina Güemes y los requisitos son los siguientes:
• Autorización o Derecho de Uso con firmas certificadas por Escribano Público.
• Cédula Parcelaria del inmueble.
• Certificado de Bomberos.
• Inscripción del titular en AFIP.
• Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva con ubicación del riesgo; o copia fiel de la misma.
• En caso de no ser el titular quien inicia dicho trámite, acreditar autorización con firma certificada del gestor interviniente.

Se sugiere que para evitar una inversión innecesaria, previo al inicio del trámite, el interesado consulte si la zona solicitada para ejercer dicha actividad comercial está permitida según la normativa vigente.

Lugares prohibidos para la venta de pirotecnia

Desde la Subsecretaría de Habilitaciones Comerciales, dependiente de la Secretaría Comercial y de Participación Ciudadana, se detalló cuáles son los lugares donde está terminantemente prohibida la venta de artículos de pirotecnia. Estas limitaciones surgen de la Ordenanza 11.666 sobre la que se encuadra la habilitación de cada local dedicado a la venta de artificios pirotécnicos, clasificados como “venta libre”.

En ella se establece la prohibición de instalación para la venta y/o promoción (salvo cuando se realice a través de muestras inertes, catálogos, folleterías u otros medios gráficos o visuales) de locales en el interior de galerías comerciales, mercado de pulgas, ferias, mercado de frutas y verduras, hipermercados, supermercados, shoppings, estacionamientos, predios públicos, calles, peatonales, plazas, parques, lugares históricos y demás centros de concurrencia de personas.

Los comercios deberán encontrarse ubicados a una distancia no menor de cincuenta metros de escuelas, templos, hospitales, clínicas, geriátricos, pinturerías, estaciones de servicios, fábricas, depósitos de materiales inflamables o de fácil combustión y cualquier otro establecimiento determinado como de riesgo.

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