La justicia rechazó un pedido de amparo en contra del IPS para la realización de una cirugía
15/10/2011
El Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, rechazó una acción de amparo a través de la cual una mujer pedía que se ordenara al IPS autorizar una cirugía bariátrica. El magistrado sostuvo que “decidir sin más la practica quirúrgica, cual panacea buena y última para su mal, importaría de mi parte un acto jurisdiccional no sustentado en suficientes elementos de convicción”.
La negativa del Instituto Provincial de la Salud de no brindarle la cobertura solicitada para la cirugía no fue considerada como arbitraria por el magistrado ya que la amparista no cumplía al momento de la sentencia con las exigencias previas a la práctica quirúrgica. Esto, dijo, “evidencia lo errático de su peso, que fluctúa de manera permanente y que no logra estabilizar en un valor inferior al que tenía cuando inició el tratamiento. No se demostró entonces que haya una predisposición sicológica previa que dé por sentado su adherencia al tratamiento”, por lo que consideró razonable el rechazo a la práctica quirúrgica solicitada.
El IPS había argumentado falta de aptitud de la paciente para resistir y tener éxito en la operación.
La exigencia del tratamiento no quirúrgico previo, de seis meses según práctica del IPS o de 24 meses como lo prescribe la Resolución 742/09 del Ministerio de Salud de la Nación, tiene como fin primordial la obtención de una situación del paciente que, aumente las probabilidades de éxito a largo plazo del tratamiento quirúrgico.
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