Lo que se debe conocer acerca de las playas de estacionamiento

14/10/2011

Defensa del consumidor de la Provincia, comunica a los usuarios acerca de los derechos y deberes que se basa el contrato de Playas de Estacionamiento.  Desde el Organismo, ante la inquietud de consumidores desea informar cuales son las condiciones de contratación al momento de utilizar playas o guarderías de estacionamiento.

La Secretaria de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor, a cargo del Dr. Santiago Godoy (h), informó a los usuarios que al momento de guardar o proteger el vehículo, el artículo 37 inciso a) de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad, en caso de robo o daño del vehículo, son abusivas y se tendrán por no convenidas.

Esto quiere decir que, si el usuario sufre algún tipo de robo, o daño mientras se encuentra en guardería, la Playa de Estacionamiento debe responsabilizarse por los hechos. Por lo que es muy importante, conservar el ticket o la factura que acredite la permanencia del auto en el garaje. Si la guarda es por horas, debe figurar la fecha y la hora de inicio en el ticket y si es por todo el día, el boleto debe decir “estadía”. En caso de tener algún problema con su vehículo, la factura será el comprobante imprescindible para iniciar el reclamo.

Así mismo se informa que en caso de perdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario del servicio, el propietario del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente la titularidad del mismo, como así también el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio, a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.

En cuento a los estacionamientos GRATUITOS como ser hipermercados, centros comerciales, y otros tipos de eventos comerciales, que promocionan sus productos o servicios, con “estacionamiento”, deben responsabilizarse en caso de robo. También es muy importante mantener el ticket o factura, o si no ha comprado, testigos de la existencia del vehículo en el estacionamiento.

En cuanto al cobro, por estadía del vehículo cabe destacar que la ley provincial que rige en el territorio establece en su modo de facturar, que pasada la hora el tiempo adicional debe computarse en fracciones de 15 minutos y en cada fracción de tiempo adicional no podrá facturarse un monto mayor al 25% de la tarifa a percibir por 1 hora de estadía en el lugar.

Más sobre: General.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir